REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000389
PARTE ACTORA: MARCOS ADUART MOLINA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JAVIER ROSARIO GÓMEZ, LUIS EDUARDO MENDOZA
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL SEGUROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Trece (13) de agosto de 2014, siendo las 03:20PM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar tras la renuncia expresa a los lapsos solicitada por ambas partes, comparecen a la misma, el ciudadano MARCOS ADUART MOLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No 15.502.152, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO MENDOZA Inpreabogado N° 44.275, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, Inpreabogado N° 26.199, actuando como apoderado judicial de la demandada MERCANTIL SEGUROS, C.A., identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple previamente confrontada con su original. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 290.000,oo), que la demandada pagará para el Viernes Veintidós (22) de agosto de 2014, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo. Así mismo, el trabajador manifiesta libre de toda coacción y constreñimiento, que desiste de la pretensión de daño moral reclamado.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada