REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de agosto del 2014

204° y 155°

Visto el escrito de fecha 01/07/2014, suscrito por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, con Inpreabogado No. 104.755, mediante la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno propio situado en Pata de Gallina, Aldea Rocío, Jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Táchira, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira en documento de fecha 26/11/1985, bajo el No. 41, Tomo I, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, Folios 134/137.

El Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa, realiza una relación sucinta de las actas que componen el presente expediente:

La parte actora en su escrito libelar, manifiesta lo siguiente:

....”En fecha 03 de agosto de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró mediante sentencia mero declarativa la existencia de la comunidad concubinaria entre mi persona y el ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ, desde el año 1986 hasta el 2011...”

...”Durante nuestra comunidad concubinaria adquirimos los siguientes bienes: 2. Un lote de terreno propio con una extensión de 25 metros de largo por 25 metros de ancho, situado en Pata de Gallina, Aldea Roció, Jurisdicción del Municipio Independencia, Capacho....”

Del folio 12 al 28, se encuentra en copia simple sentencia dictada por este Tribunal, de fecha 03/08/2012, con su respectivo auto de ejecútese, del Juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria intentado por la ciudadana EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA LEÓN contra el ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ, mediante la cual se declaró lo siguiente:

...”PRIMERO: Con lugar la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria incoada por la ciudadana EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA LEON, (....) contra el ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ...”
...”SEGUNDO: Se declara judicialmente reconocida la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA LEÓN y el ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ, desde el año 1986 hasta el año 2011...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

Del folio 34 al 38, se encuentra inserto en copia simple el documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, de fecha 26/11/1985, No. 41, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Folios 134/137, del cual se desprende; que el ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ, es propietario del lote de terreno propio situado en Pata de Gallina, Aldea Rocío, Jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Táchira.

De las consideraciones anteriores, se desprende claramente, que si bien es cierto; la ciudadana EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA LEÓN, hoy demandante de autos, demanda a su ex concubino ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ, por Partición de Bienes adquiridos durante la Unión Concubinaria que mantuvieron desde el año 1986 hasta el año 2011, la cual fue reconocida por Sentencia de fecha 03/08/2012, dictada por este Tribunal, no es menos cierto, que del documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, de fecha 26/11/1985, No. 41, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Folios 134/137, el cual se encuentra inserto del folio 34 al 38 del Cuaderno Principal, el inmueble lo adquirió el ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ, un ( 01) año antes, antes de iniciar la unión concubinaria con la ciudadana EDILSA DEL CAMREN CHINCHILLA LEÓN.

Por lo que; este Tribunal Niega la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el lote de terreno propio situado en Pata de Gallina, Aldea Rocío, Jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Táchira, solicitada por la parte actora, en virtud; de que el referido bien inmueble, no forma parte integrante de los bienes que adquirió con el ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ, durante la relación concubinaria que existió entre ambos. Y así se decide.

Notifíquese a la parte actora del presente auto.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular

Alicia Coromoto Mora
Secretaria Accidental


JMCZ/ Anamilena
Expediente 21.761-2014 (Cuaderno De Medidas)

En la misma fecha se libró la boleta de notificación y se entregó al alguacil.