REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Visto sin Informes.
204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: ITALA MERCEDES GAFARO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.492.954, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: VICTOR DUQUE RAMIREZ, con Inpreabogado No. 4122

MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 1127337164, domiciliada en Residencias Luis Moncada, Calle 6, No. 6-14, Municipio Tórbes, San Josecito, Estado Táchira.

EXPEDIENTE: 21.651-2013 (Interdicción Definitiva)


PARTE NARRATIVA:

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Manifiesta la solicitante, que su hermana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS, de 42 años de edad, quien nació en Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, el 29/01/1971, padece de SINDROME DE DOWN CON RETARDO MENTAL, y le sea nombrada como tutora de su hermana, ya que; tiene conviviendo con ella desde hace cuarenta años, ya que desde que nació fue traída a San Cristóbal Estado Táchira, sin tener residencia en otro lugar, consigna junto con el escrito de solicitud lo siguiente:
*copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS, expedida por la Notaria Segunda del Circuito San José de Cúcuta, Colombia.
*copia certificada del informe médico expedido por la Psiquiatra YAMILE OLIVARES
*copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y la ciudadana OBDULIA CASTELLANOS DE GAFARO.

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD:

En fecha 23/09/2013 el Tribunal admitió la presente solicitud, acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír cuatro parientes o amigos de la notada de incapaz, designar dos facultativos para examinar a la notada de incapaz, entrevistar a la notada de incapaz y librar el edicto para los terceros interesados.

NOTIFICACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Al folio 12, corre inserta diligencia de fecha 30/10/2013, realizada por el alguacil accidental del tribunal mediante la cual informa que notificó al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02/12/2013 asistieron los ciudadanos LUIS JOSE GAFARO CASTELLANOS, OBDULIA INES CASTELLANOS, CARMEN CECILIA GAFARO CASTELLANO, FRANCISCO ANTONIO GAFARO CASTELLANOS, voluntariamente al tribunal a los fines de rendir declaración.

NOTIFICACIÓN DE LAS EXPERTOS FACULTATIVOS DESIGNADOS:

Al folio 18, y 21, corren insertas diligencias realizadas por el alguacil accidental del tribunal de la cual se desprende que notificó a los expertos facultativos designados Médicos BETSY MONIT MEDINA y BETTY LORENA NOVOA.

ACEPTACIÓN DEL CARGO DE EXPERTOS FACULTATIVOS:

En fecha 05/12/2013, las Médicos BETSY MONIT MEDINA y BETTY LORENA NOVOA, aceptaron el cargo recaído como expertos designados.

JURAMENTACIÓN DE LAS EXPERTOS DESIGNADOS:

En fecha 06/12/2013 (f. 23) corre inserta la juramentación de las expertos designadas.

En fecha 12/12/2013 (f. 24) se realizó la entrevista a la notada de incapaz ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS.

CONSIGNACIÓN DE INFORME MÉDICO PSIQUIATRICO:

En fecha 08/01/2014 (f. 26 al 30) la médico BETSY MEDINA consignó el informe médico psiquiátrico realizado a la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS.

CONSIGNACIÓN DE EDICTO:

Mediante diligencia de fecha 22/01/2014 (f. 31) la ciudadana ITALA MERCEDES GAFARO CASTELLANOS, asistida de la abogada VICTOR DUQUE con Inpreabogado No. 4122, consignó la publicación de edicto.

AUTO QUE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LA CIUDADANA LUCINA RAMIREZ ZAMBRANO:

Por auto de fecha 22/01/2014 (f. 35) el Tribunal decretó la interdicción provisional de la notada de incapaz ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS, designándose como tutora interina a la ciudadana ITALA MERCEDES GAFARO CASTELLANOS, se acordó la notificación del tutor designado, dejándose sentado que una vez constará en autos la juramentación del interino el juicio se tramitaría por el procedimiento ordinario, así mismo se ordenó protocolizar el referido decreto en el Registro Principal y publicar el mismo en el Diario la Nación.

CONSIGNACIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO:

En fecha 06/02/2014 (f. 37) la ciudadana ITALA MERCEDES GAFARO CASTELLANOS, asistida de la abogada VICTOR DUQUE con Inpreabogado No. 4122, consignó la publicación del decreto de interdicción provisional.

CONSIGNACIÓN DEL DECRETO PROTOCOLIZADO POR ANTE EL REGISTRO PRINCIPAL Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE TUTORA INTERINA:

En fecha 18/03/2014, la ciudadana ITALA MERCEDES GAFARO CASTELLANOS, asistida de la abogada VICTOR DUQUE con Inpreabogado No. 4122, consignó la protocolización del decreto provisional como tutora interina de la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO, y aceptó el cargo de tutora interina.

JURAMENTACIÓN DE LA TUTORA INTERINA:

En fecha 21/03/2014, se llevó a cargo el acto de juramentación de la tutora interina ciudadana ITALA MERCEDES GAFARO CASTELLANOS.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:

Mediante escrito de fecha 24/03/2014 ( f. 47 y 48) el abogado VICTOR DUQUE con Inpreabogado No. 4122, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, promovió las siguientes pruebas:
*mérito favorable de las testimoniales.
*mérito del informe.

AUTO QUE AGREGA Y ADMITE LAS PRUEBAS:

Por auto de fecha 14/04/2014, se agregaron las pruebas promovidas y por auto de fecha 24/04/2014, fueron admitidas.

Ahora bien, el Tribunal para decidir, baja a los autos y observa:

PARTE MOTIVA:

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PRESENTE JUICIO:

A la Partida de Nacimiento expedida por el Notario Segundo del Circuito San José de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, de la cual se desprende; que la misma pertenece a la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANO, la cual es hija inequívoca de los ciudadanos JOSE GAFARO y OBDULIA CASTELLANOS.

Al informe médico psiquiátrico realizado por la Médico Psiquiatra YAMILE OLIVARES a la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, y de el se desprende; que la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO, tiene SINDROME DE DOWN, RETARDO MENTAL MODERADO.

A la entrevista realizada al ciudadano LUIS JOSE GAFARO CASTELLANOS, en fecha 02/12/2013, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo fue conteste en afirmar; que es hermano de la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS, que desde que la conoce tiene retraso mental, y estuvo en una escuela de niños especiales.

A la entrevista realizada a la ciudadana OBDULIA INES CASTELLANOS, en fecha 02/12/2013, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y la misma fue conteste en afirmar; que es la madre de la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS, que cuando nació era pequeñita, duro bastante para caminar, empezó hablar a los doce años, hace sus cosas sola, se baña, lava su ropa, estuvo en una escuela especial y aprendió hacer zarcillos y pulseras.

A la entrevista realizada a la ciudadana CARMEN CECILIA GAFARO CASTELLANOS, en fecha 02/12/2013, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y la misma fue conteste en afirmar; que es hermana de MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS, que desde que nació es especial, se tardo para hablar, caminar y desde el 2004 está en una escuela bolivariana en San josecito, no habla claro, se le entiende a señas, se baña sola y come sola.

A la entrevista realizada al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GAFARO CASTELLANOS, en fecha 02/12/2013, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo fue conteste en afirmar; es hermano de la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS, que es especial, entiende las cosas pero no las pronuncia, ve bien, no tiene facilidad de expresión, se baña sola, come sola

A la entrevista realizada a la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS, en fecha 12/12/2013, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; que su madre y su hermana ITALA MERCEDES GAFARO, manifiestan que nació con mucha dificultad, que duró un lapso para caminar de cuatro años, que hasta los 15 años fue que pronunció palabras, tiene dificultad de visión, que desde el 2004 asiste de forma reiterada al instituto, que realiza bisutería, pinta, hace collares, no retiene la escritura, las letras del abecedario, lectura, por su estado de salud, sus señas son inentendibles.

Al informe médico psiquiátrico realizado a la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS, por las expertos designadas por el Tribunal, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, y de el se desprende; que la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO, presenta síndrome de down, viéndose afectada sus funciones mentales, lenguaje, concentración, pensamiento, requiriendo control, supervisión y cuidado de sus familiares, y que puede ser una persona fácilmente manipulable, sin capacidad de juicio, raciocinio, y discernimiento de sus actos, siendo una persona custodiable.

Así las cosas; valoradas como han sido las pruebas aportadas al presente juicio por la parte solicitante pasa este Jurisdicente a realizar las siguientes consideraciones:

La institución de la Interdicción está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, para favorecer a aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveer por sus propios intereses a desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.

Por su parte el Código de Procedimiento Civil, comentado por el doctrinario Ricardo Henríquez La Roche, en su capítulo III, referido a la Interdicción e Inhabilitación, señala:

…”1. El capitisdisminuido es aquel sujeto que sufre de enfermedad mental y está imposibilitado para valerse por si mismo, en cuanto al conocimiento y prestación libre del consentimiento para los actos jurídicos.- ‘Nuestro legislador al utilizar una expresión tan poco precisa como ‘defecto intelectual’ permite, y ello debe destacarse como positivo, la inclusión de una gama de perturbaciones mentales, siempre que sean graves y habituales, a diferencia de otras legislaciones que enumeran las alteraciones que justifican incapacitación civil y limitan, en consecuencia, la interpretación que pueda hacer el juez del informe psiquiátrico. … ‘Por otra parte, las investigaciones científicas continúan y cada día nuevos tipos de alteraciones mentales se definen, y la ley no puede ser modificada al paso en que la ciencia avanza; por lo tanto, resulta más conveniente la utilización de expresiones amplias que permitan la ubicación, dentro de la norma, de los nuevos términos médicos…”

La doctrina respecto a la interdicción por defecto intelectual, sostiene que “…ha sido creada por el legislador en interés del enfermo mental para preservarlo de su propia inconsciencia y de la codicia y explotación de los terceros: mostrando el legislador un gran interés en su protección, y los equipara a los menores de edad…’

La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave, y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, en cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad; o sea, tanto al estado de conciencia como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia. El defecto intelectual debe tener carácter permanente, ser durable, sin que se exija que sea incurable.

Ahora bien, observa este sentenciador que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente:

En el presente caso sub iudice; de las declaraciones rendidas voluntariamente por los ciudadanos LUIS JOSE GAFARO CASTELLANOS, OBDULIA INES CASTELLANOS, CARMEN CECILIA GAFARO CASTELLANOS, y FRANCISCO ANTONIO GAFARO CASTELLANOS en la oportunidad correspondiente, se desprende que la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO que desde que nació tiene síndrome de down, empezó a los doce años, que estudia en una escuela especial donde aprendió hacer manualidades, no tiene facilidad de expresión, lo cual se corrobora con el informe médico psiquiatra realizado por las expertos facultativos designadas en la presente causa, quienes manifiestan que la referida ciudadana presenta retraso mental moderado, viéndose afectada sus funciones mentales, pensamiento, atención, debiendo ser supervisada por sus familiares, ya que puede ser una persona fácilmente manipulable, sin capacidad de juicio, y es una persona custodiable, por lo que; conlleva a este Jurisdicente a que efectivamente, existen hechos fundados de una anomalía mental en la persona de la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS, quien amerita supervisión permanente de parte de sus familiares, y es que a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 ejusdem, lo procedente es declarar la Interdicción Definitiva de la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS,en pro de resguardar la integridad física, moral y psíquica de la notada de incapaz, ya que se evidencia sin lugar a dudas de las actuaciones contenidas en el expediente, que la misma requiere estar bajo supervisión de sus familiares, ya que por no tener capacidad de juicio, es una persona fácilmente manipulable.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, es procedente declarar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS y nombrar como Tutora Definitiva de ésta a su hermana la ciudadana ITALA MERCEDES GAFARO CASTELLANOS

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana, MARTHA SORAYA GAFARO CASTELLANOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 1127337164, domiciliada en Residencias Luis Moncada, Calle 6, No. 6-14, Municipio Tórbes, San Josecito, Estado Táchira, y nombra como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ITALA MERCEDES GAFARO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.492.954, de este domicilio y hábil.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.

TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, Publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal y regístrese en el Registro Principal del Estado Táchira.

CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se ordenará remitir copia certificada de la misma al Consejo Nacional Electoral con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de ésta Circunscripción Judicial a los fines de su consulta.

SEXTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, se considera innecesaria la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de agosto del 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora
La Secretaria Accidental


JMCZ/Anamilena
Expediente 21.651-2013

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.