REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13/08/2014

204º y 155°

Vista la diligencia suscrita por el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ, con Inpreabogado No. 12.917, actuando con el carácter de apoderado judicial del co demandado ETANISLAO LEON ZAMBRANO, mediante la cual solicita que el Tribunal se pronuncie al procedimiento a seguir de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal realiza una relación sucinta de las actas que componen el presente expediente, a los fines de verificar la etapa procesal en la cual se encuentra el expediente, por lo cual; baja a los autos y observa:

Por auto de fecha 19/03/2013, (f. 50) se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los demandados JOSE FRANCISCO LEON ZAMBRANO, ETANISLAO LEON ZAMBRANO, JUAN DE JESUS LEON ZAMBRANO y ANA YOLANDA LEON ZAMBRANO.

Del folio 55, 57 Y 59, corre inserta diligencias realizadas por el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual informó que los ciudadanos ETANISLAO LEON ZAMBRANO, JUAN DE JESUS LEON ZAMBRANO, y JOSE FRANCISCO LEON ZAMBRANO, firmaron el recibo de citación.

En cuanto a la co demandada ANA YOLANDA LEON DE OSORIO, quedó tácitamente citada de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, al consignar escrito de fecha 11/06/2013(f. 59 al 70).

En fecha 11/06/2013, (f. 59 al 70) los ciudadanos JOSE FRANCISCO LEON ZAMBRANO, ANA YOLANDA LEÓN DE OSORIO, JUAN DE JESUS LEÓN ZAMBRANO, asistidos por el abogado JOSE CRISTOBAL MEDINA PERNIA, con Inpreabogado No. 168.491, presentaron escrito de contestación a la demanda.

En fecha 11/07/2013 (f. 106 al 113) el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ, con Inpreabogado No. 12.917, actuando con el carácter de apoderado judicial del co demandado ETANISLAO LEON ZAMBRANO, presentó escrito de oposición a la partición.

En fecha 31/10/2013 (f. 135 al 138) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró improcedente la solicitud de homologación realizada por el abogado JOSE CRISTOBAL MEDINA PERNIA, con Inpreabogado No. 168.491, actuando con el carácter apoderado judicial de los co demandados JOSE FRANCISCO LEON ZAMBRANO, ANA YOLANDA LEON DE OSORIO, JUAN DE JESUS LEON ZAMBRANO.

En fecha 22/11/2013, el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ, con Inpreabogado No. 12.917, actuando con el carácter de apoderado judicial del co demandado ETANISLAO LEON ZAMBRANO, se dio por notificado del auto de fecha 31/10/2013.

En fecha 26/11/2013, el abogado RAMIRO ANTONIO MACHADO, con Inpreabogado No. 181.992, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, se dio por notificado de la sentencia de fecha 31/10/2013.

Mediante escrito de fecha 16/12/2013, el abogado JOSE CRISTOBAL MEDINA PERNIA, con Inpreabogado No. 168.491, actuando con el carácter de los co demandados JOSE FRANCISCO LEON ZAMBRANO, ANA YOLANDA LEON DE OSORIO, JUAN DE JESUS LEON ZAMBRANO, quedó tácitamente notificado de la sentencia de fecha 31/10/2013.

En fecha 10/02/2014, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Estado Táchira, se inhibió de conocer la presente causa.

Por auto de fecha 13/01/2014, (f. 146) el Tribunal remitió el expediente para el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia.

Por auto de fecha 21/02/2014 (f. 152) el Tribunal le dio entrada al presente expediente, y se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 05/03/2014, se recibió copia fotostática certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Estado Táchira.

Así las cosas; de la relación sucinta realizada, se evidencia claramente que el presente expediente se encuentra en la etapa de emitir pronunciamiento acerca de la oposición a la partición realizada por el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ, con Inpreabogado No. 12.917, actuando con el carácter de apoderado judicial del co demandado ETANISLAO LEON ZAMBRANO, por lo cual; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la siguiente manera:

Manifiesta el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ, con Inpreabogado No. 12.917, apoderado judicial del co demandado ETANISLAO LEON ZAMBRANO, en el escrito de contestación a la demanda lo siguiente: ...”Me opongo a la partición e impugno la cuota parte hereditaria que se han asignado cada uno de los demandantes, como lo expresan en su infundado escrito libelar. (...) me opongo a la partición de bienes inmuebles hereditarios e impugno el carácter y la cuota parte de los demandantes, además de no haberse establecido en el escrito libelar, el titulo que origina la comunidad con suficiente precisión...”

Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:

“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA
La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:

Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal).

5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5, 4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”

En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa el co demandado de autos ETANISLAO LEON ZAMBRANO, se opuso a la partición incoada por sus hermanos, en cuanto a la cuota señalada en el escrito libelar, y no haberse establecido el titulo que origino la comunidad, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide.

En tal virtud, este Tribunal considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza.

Una vez conste en autos la última notificación practicada, y vencido el lapso para ejercer recurso alguno, al día siguiente comenzará el lapso de promoción de pruebas.

Notifíquese a las partes.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Alicia Coromoto Mora
La Secretaria Accidental
JMCZ/Anamilena
Expediente 21.756


En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación


Secretaria