REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Abogado Rhonald David Jaime Ramírez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO
JAVIER ALEJANDRO VANEGAS AGUIRRE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-19.314.194, plenamente identificado en autos.
DEFENSA
Abogado Jafeth Pons Briñez y Abogada Mary Ramos Mantilla.
FISCALÍA
Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jafeth Pons Briñez y la abogada Mary Ramos Mantilla, con el carácter de defensores del penado Javier Alejandro Vanegas Aguirre, contra “el auto de fecha 13 de diciembre de 2013”, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al referido encausado, librando orden de aprehensión en su contra, quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se dio cuenta en Sala el 05 de agosto de 2014 y se designó ponente al Juez Rhonald David Jaime Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De la revisión de las actuaciones remitidas a esta Superior Instancia, así como de Sistema JURIS, se aprecia que en fecha 06 de noviembre de 2013, el Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dictó decisión mediante la cual “LA NO PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, y “en virtud de que el penado se encuentra en libertad”, ordenó librar orden de aprehensión en su contra.
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 09 de julio de 2014, la defensa de autos interpuso recurso de apelación en contra de la referida decisión, no obstante encontrarse el penado de autos sustraído del proceso penal.
En este sentido, es pertinente traer a colación lo señalado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 578, de fecha 14 de mayo de 2012, a saber:
“Aunado a ello, resulta contradictorio que un procesado que no se encuentre a derecho pretenda llevar a cabo solicitudes o invocar derechos, -como la oposición a medidas de aseguramiento sobre bienes- cuando siquiera ha cumplido con su obligación procesal de acatar el mandamiento judicial devenido de una orden de aprehensión. Mostrando de esta manera una conducta procesal contumaz, entendiéndose que su presencia en el proceso, no sólo implica el mejor ejercicio de su defensa y otros derechos procesales y constitucionales derivados de un proceso penal garantista, sino el cumplimento de los deberes que del mismo resulten en los actos que, por su naturaleza, tengan carácter personalísimo y que requieran la presencia del procesado.
En un caso similar al planteado, la Sala, mediante Sentencia N° 840, del 09 de agosto de 2010, caso: “Luis Alexander Silva Lozada”, decidió lo siguiente:
“(…) es necesario sostener que en el proceso penal actual es imprescindible la estadía a derecho del imputado, acusado o procesado para dirimir cualquier solicitud que éste efectúe, incluida por supuesto en primer lugar aquella tendiente a la juramentación de quien va hacer valer y defender sus derechos en juicio, y respecto de la cual pretenda favorecerse invocando sus derechos; aceptar lo contrario implicaría desconocer la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y trastocar los principios que informan el Código Orgánico Procesal Penal.
Estima esta Sala que lo pretendido por el abogado Nelson Cornieles Romanace, a través de la interposición de su acción de amparo es que un órgano jurisdiccional convalide a través de su juramentación como defensor, la conducta evasiva y contumaz del imputado Luis Alexander Silva Lozada, quien ha rehusado someterse a la justicia, y no obstante, pretende entonces, según el dicho de su supuesto defensor, invocar derechos y garantías a su favor, sin que ningún juez haya verificado que la condición de defensor que se atribuye el referido profesional del derecho ha sido verazmente otorgada por el ciudadano Luis Alexander Silva Lozada.
La situación descrita obliga a la Sala, llamar la atención sobre el hecho de que los imputados eludan la acción de la justicia o se desconozca su paradero y pretendan un juicio en ausencia contrario con el derecho que tiene todo ciudadano de hallarse presente en el proceso, dispuesto en el artículo 14.3.d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual se relaciona con el derecho a un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vid fallo N° 969 del 30 de abril de 2003. Caso: Roberto Carlos Montenegro Gómez)”.
Con base en lo anterior, estiman quienes aquí deciden, que encontrándose solicitado el penado de autos por el Tribunal a quo, mediante la emisión de orden de aprehensión en su contra, aun cuando se encuentra debidamente nombrada y juramentada la defensa, mal podría ésta pretender, en representación de aquella, ejercer el recurso de apelación de sentencia, razón por la cual debe ser declarado improponible, como en efecto se declara, hasta tanto sea puesto a derecho el referido acusado de autos, luego de lo cual, impuesto de la decisión dictada en su contra, podrá ejercer los recursos correspondientes, en salvaguarda del derecho a la defensa, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: DECLARA IMPROPONIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jafeth Pons Briñez y la abogada Mary Ramos Mantilla, con el carácter de defensores del penado Javier Alejandro Vanegas Aguirre, contra “el auto de fecha 13 de diciembre de 2013”, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al referido encausado, librando orden de aprehensión en su contra, quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, hasta tanto sea puesto a derecho el referido penado.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza y los Jueces de la Corte de Apelaciones,
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta
Abogada RHONALD JAIME RAMÍREZ Abogado MARCO MEDINA SALAS
Juez Ponente Juez de la Corte
Abogada DARKYS NAYLEE CHACÓN CARRERO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
1-As-SP21-R-2014-193/RDJR/rjcd’j.
|