REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL  SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 
 
DE LA REGION LOS ANDES
 
204° Y 155º
 
En fecha 07/08/2014, el Representante de la República abogado Otto Armando Ramírez León, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.208.565, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.003, consignó Reporte del SIVIT, del cual se demuestra la cancelación total de lo demandado en fecha 30/07/2014.
 
En tal sentido considera necesario este tribunal hacer las siguientes consideraciones: Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
 
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
 
1. Pago…”
 
En el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía contra la contribuyente CORPORACIÓN BERMON D. C. C. A., y ello lo solicitan mediante Juicio Ejecutivo incoado ante este tribunal,  demandando el cobro de 30 planillas, las cuales se encuentran totalmente canceladas como se observa del Reporte del SIVIT (F-79), y eran el objeto del presente proceso, lo procedente es declarar el decaimiento del objeto de la pretensión ya que resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, y así decide.
 
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  DECLARA:  
 
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CORPORACIÓN BERMON D. C. C. A., representada por los ciudadanos Luis Ernesto Bermon Rey y Darly Cenibeth Castellanos Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.149.680 y V-12.517.129, Presidente y Vice-presidente en su orden respectivamente.
 
SEGUNDO: Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión. 
 
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.  Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. 
 
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos mil Catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
 
 
 
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
 
JUEZ TITULAR 
 
 
 
                                                                                       YORLEY ARIAS
 
   SECRETARIA ACCIDENTAL
 
En la misma fecha se libró el oficio Nro. 822-14
 
 
 
Exp. N°  3026
 
ABCS/YJMZ
 
 
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