REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° y 155°
En fecha 02/05/2014, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, proveniente de INATUR; constante de veintinueve (29) folios útiles, interpuesto por la ciudadana GRACIELA MORENO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.126.647, actuando con el carácter de Representante Legal del Fondo de Comercio “PORTAL VICENTINO”, con RIF N° V-09126647-0.
En fecha 05/05/2014, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.
En fecha 14/07/2014, el Apoderado Judicial de INATUR abogado Edecio José Velásquez Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.535, interpuso escrito de oposición, (F-54 al 63). Argumentando lo siguiente:

“…que el acto administrativo solo puede recurrirse si lesiona los derechos subjetivos o interés legítimos personales y directos del recurrente, y procede a realizar una sucinta relación en cuanto a la aplicación de la sanción, y lesión de los derechos del contribuyente…”.

Ahora bien, quien aquí decide observa que el acto administrativo recurrido (F-32 al 41); establece claramente los artículos tipificados en el Código Orgánico Tributario que permiten el acceso a la interposición del recurso jerárquico y/o contencioso tributario, no siendo un acto de mero tramite, y que en efecto atenta contra los derechos e intereses del administrado y en virtud, de que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, considera este tribunal declarar sin lugar la oposición y admitir el presente recurso, dejando salvo que los demás argumentos y defensa realizadas en la presente oposición serán resuelto en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA POR EL REPRESENTANTE de INATUR, abogado Edecio José Velásquez Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.535, EN CONSECUENCIA SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana GRACIELA MORENO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.126.647, actuando con el carácter de Representante Legal del Fondo de Comercio “PORTAL VICENTINO”, con RIF N° V-09126647-0, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS VILLEGAS MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.144; en contra de la Resolución de Ajustes e Imposición de Sanciones Verificadas de Deberes Formales N° P/DE/GRF/RAIS/2014/VDF/91, de fecha 19/02/2014, emitida por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR). Resuelta como ha sido la oposición se abre a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
En cuanto a la suspensión de los efectos del acto se resolverá por separado.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 204 de la Independencia y 155º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

YORLEY ARIAS
LA SECRETARIA
Exp. N° 2990/ABCS/MYR