REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°
En fecha 20/12/2013, Se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Willian José Salcedo Toro, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.713.426, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “LICORERIA CENTRAL PLAZA C.A.”, con domicilio en la Ciudad de Barinas, asistido por el abogado Reny Rafael Rincones Peck, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.264, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00417/2013-00250 de fecha 17/07/2013, emitido por el Jefe del Sector de Tributos Internos de Barinas de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10/04/2014, Se dicto Sentencia en la cual se admite el presente recurso Contencioso Tributario. (F-38)
En fecha 23/04/2014, se hizo presente en este Tribunal la abogado Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.152, quien presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que la acredita como apoderada de la República. (F-39-47)
En fecha 07/05/2014, por auto se admitieron pruebas. (F-48)
En fecha 03/06/2014, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-51)
En fecha 03/06/2014, auto mediante el cual se acuerda abrir pieza adicional con expediente administrativo. (F-52)
En Fecha 01/07/2014, la representación fiscal consignó escrito de informes (F-53-58)
En fecha 02/07/2014, se dicto auto para mejor proveer. (F-59)
En fecha 06/08/2014, se dictó auto y se dijo visto (F-65)
Pruebas Promovidas:
Del folio 5 al 6, corre inserto copia de la cedula, Registro de Información Fiscal junto con copia de carnet de Impreabogado, copia de la cedula del presidente de la Sociedad Mercantil y Registro de Información Fiscal de la misma.
Del folio 7 al 12, corre inserto el Registro Mercantil de acta de asamblea de la contribuyente.
Del 13 al 22, Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00417/2013-00250 de fecha 17/07/2013, emitida por el Jefe del Sector de Tributos Interno de Barinas, Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT).
Del folio 40 al 47, se encuentra poder otorgado a la abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.152, que la acredita el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela en sustitución de la Procuradora General de la República
Pieza Adicional:
Del folio 01, Providencia Administrativa (verificación)
Del folio 02 al 09, se encuentra el acta de Requerimiento.
Del folio 31 al 35, se encuentra Libro Diario de la Licorería Central Plaza.
Del folio 75 al 87, se encuentra libro de ventas de IVA, de los meses Diciembre 2012, Enero 2013, Febrero 2012, Marzo 2013, Abril 2013, Mayo 2013 de la contribuyente.
Del folio 127 al 140, se encuentra copia libro de accionistas de la contribuyente.
Del folio 150 al 152, se encuentra tabla resumen de liquidaciones, informe fiscal, índice, auto cierre de fase de fiscalización, Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00417/2013-00250 y sus respectivas planillas de liquidación.
Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente lleva el libro Diario de Contabilidad con atraso suprior a un mes, que el libro de ventas de I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, en cuanto al registro de facturas, así como el contribuyente no exhibió los libros de registro u otros documentos requerido, siendo sancionado por dichos incumplimientos.
INFORMES
La abogada Janet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.152, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes, en el cual hace sus alegatos en cuanto a que la contribuyente no lleva el libro diario con atraso superior a un mes, incurre en un falso supuesto la administración al imponer la sanción con el 102 numeral 2, el contribuyente presento el libro de ventas de I.V.A., que no cumple con las formalidades establecidas en las normas tributarias, y solicita se le aplique la eximente de responsabilidad.
Se observa que la contribuyente no logra demostrar la procedencia del error de hecho excusable invocado, pues no consigna evidencia alguna de haber desplegado una conducta normal, razonable y diligente, indispensables para la configuración de ese eximente, correspondiendo a dicha contribuyente no solo a demostrar por medios idóneos la existencia de un error sino que incurrió en el mismo de buena fe, es decir que los elementos de que disponía la indujeron a dicho error ya que de lo contrario no se trataría de un error, sino de una falsedad concientemente cometida que ni el legislador ni los jueces pueden amparar.
Por lo anterior expuesto, los actos permanecen incólumes, por consiguiente se tienen como validos y veraces es por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal declare Sin Lugar el presente recurso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado que del escrito recursivo no se desprende alegato alguno sobre las sanción impuesta conforme a lo tipificado en el articulo 104 # 1 del Código Orgánico Tributario, por no exhibir los libros, registros u otros documentos, planilla N° 053001227001968, es por esta razón que dicha sanción no forma parte del thema decidendum, por lo que se encuentran Firme. Precisado lo anterior, y vistas las objeciones formuladas en su contra por la recurrente la Sociedad Mercantil “LICORERIA CENTRAL PLAZA C.A.”, se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a revisar la aplicación de las sanciones tipificadas en los artículos 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en cuanto al Libro Diario de contabilidad con atraso superior a un mes, y Libro de Ventas que no cumplen con las formalidades establecidas.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir.
Primero: En lo referente a que lleva el libro diario de contabilidad con atraso superior a un mes, la administración incurre en un “FALSO SUPUESTO” al imponer sanciones con fundamento en el numeral 2 segundo aparte del articulo 102 del Código Orgánico, relativo al incumplimiento por el llevado de los libros, y en cuanto a que se trata es de la segunda infracción, no de la sexta como lo sanciona la Administración Tributaria aplicando la cantidad de (100U.T.) por cuanto se trata de la sexta infracción.
Ahora bien, se procede a revisar si a la contribuyente se le efectuaron verificaciones anteriores en la cual fuere sancionado por el mismo incumplimiento, y de actas que conforman el expediente se puede constatar del estado de cuenta de la contribuyente (control tributario) (F-64), en el cual aparece reflejado dos actas de verificación la primera la providencia N° 3671 del 17/07/2009, y la providencia N° 417 de fecha 10/07/2013, es decir que al ser el acto revisado la providencia 417 sería la segunda infracción de la misma índole y no es la sexta infracción tal como lo sanciona la Administración Tributaria, por lo que se procede a anular la sanción, correspondiente a la planilla de liquidación N° 053001225000097, y se ordena librar una sanción por la cantidad de 50 U.T. Y así se decide.
Segundo: En lo referente al que el Contribuyente presento el Libro de Ventas de I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las Normas Tributarias, la Administración incurre en violación al principio “NON BIS IN IDEM” motivado a que mi representada fue sancionada dos (02) veces por el mismo hecho, razón por demás suficiente para enervar y viciar de nulidad absoluta la correspondiente sanción impugnada en este acto, al estar incursa en el numeral 1 del articulo 240 del Código Orgánico Tributario, que dispone las causales o “numerus clausu” de nulidad absoluta. De la revisión exhaustiva del acta de verificación (F-14-19), y del informe fiscal realizado (F-151-152), cuaderno separado, en los cuales se evidencia que las sanciones impuestas a la contribuyente por el fiscal actuante, no corresponden con lo que refleja la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00417/2013-00250, por cuanto la sanciona el Libro de Ventas, por el mismo periodo de Mayo 2013, dos (02) veces , por lo que se incurre en un falso supuesto de hecho, una vez que se evidencia que la misma se encuentra repetida, por cuanto se procede anular la sanción aplicada correspondiente a la planilla de liquidación N° 053001225000098 y Así se decide.
Siguiendo el orden de ideas del Libro de Ventas mayo 2013, que se encuentra al (F-186), en fecha 04 de mayo registro 8583 siendo lo correcto 8584, registrando mal el reporte z, por lo cual no se trato de un error de trascripción sino que dejo de registrar una factura no catalogándose el mismo como error de tipeo, asimismo se evidencia del registro de la factura de fecha 07/05/2013, no registro correctamente el numero inicial de la factura, por ello no se trata de errores materiales si no que realmente no cumple con el registro correcto de los reportes z. Y así se decide. Alega que es la primera infracción, por cuanto la anterior fue anulada lo que se desprende del control anexo (F-64) por lo que se confirma la infracción pero en 25 UT, se procede a anular la planilla de liquidación y pago N° 053001227001967, de fecha 22/10/2013. Y se ordena la emisión de una planilla de 25 UT. Y aplicada la concurrencia a 12.5 U.T.
Tercero: En cuanto a lo solicitado por la contribuyente de que el tribunal se pronuncie sobre la Unidad Tributaria aplicable para las sanciones aquí impugnadas en el momento que se dicte la sentencia definitiva: observa quien aquí decide que en el caso de autos y con conocimiento en cuanto a valor de la unidad tributaria el artículo 94 del Código Orgánico Tributario establece:

“…Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.”
La citada norma, es clara al hacer mención que al momento del pago se utilizará el valor de la unidad tributaria vigente y por cuanto no ha cancelado se actualizara al momento de dictar la sentencia. Y así se decide.
Cuarto: En cuanto a la solicitud de la aplicación de la concurrencia establecida en el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario la misma procede en virtud de que se aplicaron 2 sanciones al mismo procedimiento, la mas alta en 50 UT y la segundo en 12, 5 rebajada a la mitad por aplicación de la norma ya descrita y así se decide.
En Precisado a lo anterior, se procede: ANULAR la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00417-2013-00250 de fecha 17/07/2013, emitida por el Sector de Tributos Internos de Barinas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes, y sus respectivas planillas de liquidación:

PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

SE ANULA 053001225000097 01/05/2013 al 31/05/2013 22/10/2013
053001225000098 01/05/2013 al 31/05/2013 22/10/2013
053001227001967 01/05/2013 al 31/05/2013 22/10/2013
En consecuencia al ser el Recurso Contencioso declarado Parcialmente Con Lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Willian José Salcedo Toro, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.713.426, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “LICORERIA CENTRAL PLAZA C.A.”, con domicilio en la Ciudad de Barinas, asistido por el abogado Reny Rafael Rincones Peck, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.264. En consecuencia: 1.- SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N° ° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00417-2013-00250 de fecha 17/07/2013, emitida por el Sector de Tributos Internos de Barinas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT), en los siguientes términos:

PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

SE ANULA 053001225000097 01/05/2013 al 31/05/2013 22/10/2013
N° 053001225000098 01/05/2013 al 31/05/2013 22/10/2013
053001227001967 01/05/2013 al 31/05/2013 22/10/2013
2.- FIRME LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN Nro: planilla N° 053001227001968, por no exhibir los libros, registros u otros documentos.
3.- Se Ordena a la Administración Tributaria emitir dos (02) nuevas planillas por la cantidad de Bs. 6.350,00 correspondiente al Periodo 01/05/2013 al 31/05/2013, por llevar con atraso el Libro Diario y de Bs. 1.587,50, por el Libro de Ventas que no cumple con los requisitos en el periodo 01/05/2013 al 31/05/2013.
4- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.
5- NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014), año 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR YORLEY ARIAS SABALA
LA SECRETARIA (A)
Exp. N° 2953
ABCS/myr.