REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°

En fecha 29/07/2014, este Tribunal Superior publicó sentencia definitiva en el expediente con nomenclatura Nro 2942, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JHONY ALEXIS DUQUE MORA, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.646.912, quien actúa con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil DISLUFONSA TACHIRA C.A, sin embargo de la revisión oficiosa del expediente se pudo constatar que por error involuntario se indicó:
3.- SE ANULAN, las planillas de liquidación restantes que describen los ilícitos tributarios: la (el) contribuyente pagó con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la declaración estimada de I.S.L.R, la (el) contribuyente pagó en forma extemporánea la (s) porción (es) de la declaración estimada enterando el tributo con retardo, la (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, enteró fuera de plazo establecido el monto retenido del impuesto sobre la renta, la (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, enteró fuera de plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado. SE ORDENA emitir planillas de liquidación de conformidad a los términos establecidos en el presente fallo.
Como se observa no se transcribió el cuadro en el cual consta los cálculos hechos por el tribunal para mayor comprensión de las partes y que debe cancelar el contribuyente, solo se indicó se anulan las planillas que describen los ilícitos anteriores y se ordenó emitir las planillas de liquidación de conformidad a los términos establecidos en el fallo, es decir los que se encuentran en el cuadro descrito en la motiva. Además de ello no se indicó el número de planillas anular.
Por tal motivo, lo correcto es DESCRIBIR los montos a cancelar por el contribuyente que se calcularon en el cuadro que se encuentra en la motiva, el cual, la Administración Tributaria para ello debe emitir nuevas planillas de liquidación. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser el Juez el director del proceso hasta cuando llegue a su conclusión, en atención al artículo 206 ejusdem, y con fundamento en los autos de corrección emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/10/2003 y 06/12/2004, procede a la corrección del error material, de la siguiente manera:
2. SE ANULAN, las planillas de liquidación restantes que describen los ilícitos tributarios: la (el) contribuyente pagó con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la declaración estimada de I.S.L.R, la (el) contribuyente pagó en forma extemporánea la (s) porción (es) de la declaración estimada enterando el tributo con retardo, la (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, enteró fuera de plazo establecido el monto retenido del impuesto sobre la renta, la (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, enteró fuera de plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado, cuya numeración es 051001227005275; …274, 278, 276, 283, 284, 279, 580, 578, 277, 582, 577, 584, 286, 581, 579, 282, 586, 585, 280, 586 y 285. Se ORDENA emitir planillas de liquidación por los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTO PERIODO MES / AÑO TOTAL A PAGAR Bs.

Sanción por presentar extemporáneamente declaración estimada ISLR Art 103 numeral 3 COT 01/01/2012 31/12/2012 802,50



Sanción pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada 01/01/2012 31/01/2012 43,75
01/01/2012 31/12/2012 22,15
01/01/2012 31/12/2012 406,9
01/01/2012 31/12/2012 420,8
01/01/2012 31/12/2012 43,75
CONCEPTO PERIODO MES / AÑO TOTAL A PAGAR Bs











Sanción por enterar fuera de lapso el IVA e ISLR Art 113 COT 01/09/2012 15/09/2012 758,7
16/09/2012 30/09/2012 62.764,2
01/10/2012 31/10/2012 200,7
01/10/2012 15/10/2012 1.409,85
16/10/2012 31/10/2012 39.192,75
01/11/2012 15/11/2012 10.738,8
01/11/2012 30/11/2012 341,1
16/11/2012 30/11/2012 247.270,5
Más grave
01/12/2012
15/12/2012 16.899,3
01/12/2012 31/12/2012 91,8
01/01/2013 15/01/2013 205,2
16/01/2013 31/01/2013 2.102,4
01/02/2013 15/02/2013 19,88
16/02/2013 28/02/2013 16.843,34
01/03/2013 31/03/2013 181,07















Por otro lado, en cuando a los intereses moratorios aludidos en el escrito de informes, es necesario hacer del conocimiento a los apoderados de la Sociedad Mercantil que al no ser alegados en el momento procesal correspondiente, esto es, en el recurso contencioso tributario, esta juzgadora no puede pronunciarse al respecto, puesto que ello vulnera el derecho a la defensa de la República Bolivariana de Venezuela. Por tal motivo se confirman los intereses moratorios, y así se decide.
I

DECISIÓN

EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- CORRIGE EL ERROR MATERIAL EN QUE SE INCURRIÓ EN EL fallo de fecha 29/07/2014, en la presente causa, interpuesta por el ciudadano JHONY ALEXIS DUQUE MORA, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.646.912, quien actúa con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil DISLUFONSA TACHIRA C.A, en los términos siguientes:
2. SE ANULAN, las planillas de liquidación restantes que describen los ilícitos tributarios: la (el) contribuyente pagó con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la declaración estimada de I.S.L.R, la (el) contribuyente pagó en forma extemporánea la (s) porción (es) de la declaración estimada enterando el tributo con retardo, la (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, enteró fuera de plazo establecido el monto retenido del impuesto sobre la renta, la (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, enteró fuera de plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado, cuya numeración es 051001227005275; …274, 278, 276, 283, 284, 279, 580, 578, 277, 582, 577, 584, 286, 581, 579, 282, 586, 585, 280, 586 y 285. Se ORDENA emitir planillas de liquidación por los siguientes conceptos y montos:

CONCEPTO PERIODO MES / AÑO TOTAL A PAGAR Bs.

Sanción por presentar extemporáneamente declaración estimada ISLR Art 103 numeral 3 COT 01/01/2012 31/12/2012 802,50



Sanción pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada 01/01/2012 31/01/2012 43,75
01/01/2012 31/12/2012 22,15
01/01/2012 31/12/2012 406,9
01/01/2012 31/12/2012 420,8
01/01/2012 31/12/2012 43,75
CONCEPTO PERIODO MES / AÑO TOTAL A PAGAR Bs











Sanción por enterar fuera de lapso el IVA e ISLR Art 113 COT 01/09/2012 15/09/2012 758,7
16/09/2012 30/09/2012 62.764,2
01/10/2012 31/10/2012 200,7
01/10/2012 15/10/2012 1.409,85
16/10/2012 31/10/2012 39.192,75
01/11/2012 15/11/2012 10.738,8
01/11/2012 30/11/2012 341,1
16/11/2012 30/11/2012 247.270,5
Más grave
01/12/2012
15/12/2012 16.899,3
01/12/2012 31/12/2012 91,8
01/01/2013 15/01/2013 205,2
16/01/2013 31/01/2013 2.102,4
01/02/2013 15/02/2013 19,88
16/02/2013 28/02/2013 16.843,34
01/03/2013 31/03/2013 181,07















3. SE CONFIRMAN LOS INTERESES MORATORIOS
2.- TÉNGASE LA PRESENTE CORRECCIÓN como parte integrante de la sentencia de este Tribunal registrada bajo el número 260-14, en el expediente N° 2942, de fecha 29/07/2014.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al día cuatro (04) del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR
YORLEY ARIAS SABALA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. 2942
ABCS/YULLY