REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°

Vista la diligencia de fecha 16/06/2014, suscrita por la abogada Nadezhda Lorena Calles Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.831, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 21 de mayo de 2014.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La controversia se circunscribe a decidir respecto a la solicitud de aclaratoria formulada por la representante de la República, en relación a la sentencia publicada con el N°. 162-2014, emitida por este Tribunal en fecha 21/05/2014.
Ahora bien la representante de la República solicitó al respecto, que en consideración a los controles contables e informáticos de la Administración Tributaria se aclare el error material de la dispositiva de la sentencia, correspondiente a las planillas de liquidación Nros 0570001227000007 y 057001227000008 ambas de fecha 21/06/2012, igualmente la planilla N° 057001227000003, con respecto al periodo señalado.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria realizada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela. Se debe acudir a lo establecido en el Art. 252 del código de Procedimiento Civil el cual resulta aplicable en virtud de lo previsto en el Art. 332 del Código Orgánico Tributario, dicha normas hacen mención a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias.
En cuanto al lapso procesal para efectuar tal solicitud, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado, en el Caso: Olimpia Tours and Travel C.A., sentencia N° 00124 de fecha 13/02/2003, Ponente: Hadel Mostafá Paolini; de acuerdo a dicho criterio, encuentra esta juzgadora que el lapso de (ocho días hábiles), previsto en el Art. 278 del Código Orgánico Tributario y que resulta igualmente aplicable a los efectos de la solicitud de aclaratoria, Y así se decide.
Ahora bien, resultando procedente la aclaratoria; en cuanto a lo solicitado la sentencia se determinó la aplicación de la multa de la siguiente manera:

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
102 Numeral 1 Primer Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Mayor Monto en Bs.
El contribuyente no lleva el Registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios. 01/09/2011 al 30/09/2011
50 UT
50
3800
Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
102 Numeral 2 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia
U.T. Monto en Bs.
El contribuyente lleva el libro diario de contabilidad con atraso superior de un mes. 01/09/2010 al 30/09/2010
25 UT
12,50
950
Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
107 10
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia
U.T. Monto en Bs.
El contribuyente no exhibe en un lugar visible de su establecimiento oficina escritorio consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso 01/01/2010 al 31/12/2010
10
5
380
El contribuyente no exhibe en un lugar visible de su establecimiento oficina copia del certificado de Registro de Información Fiscal. 24/10/2011 al 24/10/2011
10
5
380

Sanción N° de Identificación
N° de planilla periodo
No Lleva El Registro Detallado De Entradas Y Salidas De Mercancías De Los Inventarios


1.830 057001227000003 (Bs. 4.500,00
No corresponde al monto señalado en la resolución de imposición de sanción que es de 2.250,00, ni al periodo correspondiente 01/08/2011 al 31/08//2011

Periodo correspondiente 01/09/2011 al 30/09/2011
Lleva El Libro Diario De Contabilidad Con Atraso Superior De Un (1) Mes


426 057001227000004 (Bs. 2.250,00
No corresponde al monto señalado en la resolución de imposición de sanción que es de 1.125,00, ni al periodo correspondiente
01/08/2011 al 31/08//2011

Periodo correspondiente 01/09/2010 al 30/09/2010


Por las razones expuestas, procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLASSA/AF/00005/2011-00002 de fecha 04/11/2011, en los siguientes términos:



SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
057001227000007 24/10/2011 al 24/10//2011 21/06/2012
057001227000008 01/01/2010 al 31/12//2010 21/06/2012
057001227000004 01/08/2011 al 31/08//2011 21/06/2012
057001227000003 01/08/2011 al 31/08//2011 21/06/2012


SE ORDENA
EMITIR CUATRO PLANILLAS DE
LIQUIDACION
(Multas) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
B.s. PERIODO
3.800,00 01/08/2011 al 31/08//2011
950,00 01/08/2011 al 31/08//2011
380,00 01/01/2010 al 31/12/2010
380,00 24/10/2011 al 24/1072011

En razón de lo expuesto, pasa este Tribunal a subsanar la omisión incurrida respecto a los periodos indicados para la emisión de las planillas de liquidación; en consecuencia téngase tal aclaratoria como parte integrante de la misma, y así se decide.

II
DECISION
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PROCEDENTE, la solicitud de corrección de la sentencia de la sentencia 162-14, de fecha 21/05/2014.; dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes; presentada abogada Nadezhda Lorena Calles Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.831, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana CHEN MEJIN, titular de la cedula de identidad N° E-82.281.799 con el carácter de propietaria del fondo de comercio COMERCIAL MEJIN, identificada con el Registro de Información Fiscal N° E-82281799-0.
Pasa este Tribunal a subsanar la omisión incurrida respecto al error de trascripción en el dispositivo del fallo, de fecha 11/08/2009; quedando de la siguiente manera:


Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
102 Numeral 1 Primer Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Mayor Monto en Bs.
El contribuyente no lleva el Registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios. 01/09/2011 al 30/09/2011
50 UT
50
3800
Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
102 Numeral 2 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia
U.T. Monto en Bs.
El contribuyente lleva el libro diario de contabilidad con atraso superior de un mes. 01/09/2010 al 30/09/2010
25 UT
12,50
950
Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
107 10
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia
U.T. Monto en Bs.
El contribuyente no exhibe en un lugar visible de su establecimiento oficina escritorio consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso 01/01/2010 al 31/12/2010
10
5
380
El contribuyente no exhibe en un lugar visible de su establecimiento oficina copia del certificado de Registro de Información Fiscal. 24/10/2011 al 24/10/2011
10
5
380


Sanción N° de Identificación
N° de planilla periodo
No Lleva El Registro Detallado De Entradas Y Salidas De Mercancías De Los Inventarios


1.830 057001227000003 (Bs. 4.500,00
No corresponde al monto señalado en la resolución de imposición de sanción que es de 2.250,00, ni al periodo correspondiente 01/08/2011 al 31/08//2011

Periodo correspondiente 01/09/2011 al 30/09/2011
Lleva El Libro Diario De Contabilidad Con Atraso Superior De Un (1) Mes


426 057001227000004 (Bs. 2.250,00
No corresponde al monto señalado en la resolución de imposición de sanción que es de 1.125,00, ni al periodo correspondiente
01/08/2011 al 31/08//2011

Periodo correspondiente 01/09/2010 al 30/09/2010


Por las razones expuestas, procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLASSA/AF/00005/2011-00002 de fecha 04/11/2011, en los siguientes términos:



SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
057001227000007 24/10/2011 al 24/10//2011 21/06/2012
057001227000008 01/01/2010 al 31/12//2010 21/06/2012
057001227000004 01/08/2011 al 31/08//2011 21/06/2012
057001227000003 01/08/2011 al 31/08//2011 21/06/2012


SE ORDENA
EMITIR CUATRO PLANILLAS DE
LIQUIDACION
(Multas) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
B.s. PERIODO
3.800,00 01/08/2011 al 31/08//2011
950,00 01/08/2011 al 31/08//2011
380,00 01/01/2010 al 31/12/2010
380,00 24/10/2011 al 24/1072011

2.- TÉNGASE la presente decisión como parte de la sentencia Nro. 162-2014, dictada por este Tribunal en fecha 21/05/2014.
3.- NOTIFÍQUESE, al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

YORLEY ARIAS SABALA
LA SECRETARIA (A).














Exp N° 2769
ABCS/Dyum