REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense y 1 año y 51 días de la transición y siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, VEINTICINCO de ABRIL de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-2008-14 del 26-03-14
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: AMAIRA RAMONA VERA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-9191299, domiciliada en calle 6, No.13-26 El Topón de esta ciudad, en su condición de Madre de ANGELY GABRIELA PACHECO VERA de 8 años;
Parte Obligado: GIOVANNY PACHECO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14368143, con dirección en calle 8 No. 2, Urbanización Luis Abad Buitrago y laboral en carrera 13, taller mecánico al final del tapón en El Topón de esta ciudad, en su condición de Padre de ANGELY GABRIELA PACHECO VERA de 8 años;
Narrativa
Inicia este procedimiento con diligencia de la Madre del 19-03-14, estimando la Obligación de Manutención en Bs. 2.500,oo, bonos de agosto y diciembre y gastos extras compartidos, acompañando copia de su cédula y del registro de nacimiento; lo cual fue admitido, el 26-03-14 (f. 6); ordenándose la notificación al Padre y al ministerio Público; Al folio 12, consta como el Padre, previa renuncia a los lapsos procesales, expone sus criterios respecto a la manutención de la hija, las bonificaciones escolar y navideña, así como los gastos extras; y la Madre expreso su desacuerdo, y expuso su criterio;
Abierto a pruebas, al folio 14, el Padre diligencia consignando instrumentales respecto a ingresos, erogaciones varias (escolares, de salud, etc.), Registro Nacimiento, ofertando Bs. 500,oo como mensualidad mas el pago mencionado;
sin mas probanzas y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención abarca lo ordinario respecto a techo, alimento, vestido, salud y educación es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley en sede judicial, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que lo extraordinario en la Obligación debe ser cubierto por las Partes; Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes; Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que esta probada la filiación,
y considerando los gastos de la niña, las erogaciones y la oferta realizada, así como los ingresos probados y la gerencia en el hogar, permiten declarar parcialmente con lugar la solicitud de FIJACION de la Obligación de Manutención planteada, estableciéndola en UN MIL CIENTO CINCUENTA Bolívares (Bs. 1.150,oo) mensuales, equivalente al 33,63 % del sueldo mínimo nacional o 9,05 unidades tributarias, doble (Bs. 2.300,oo) en julio y diciembre, abriéndose la cuenta bancaria respectiva para los depósitos, habida cuenta que los gastos extras son compartidos, y que tienen que diagnosticar y planificar anualmente el presupuesto de gastos, considerando los niveles de inflación, cuyo control, reducción y eliminación es de la corresponsabilidad de todas y todos, por tanto dicha mensualidad se ajustara cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, Por ello, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por AMAIRA RAMONA VERA FRANCO, con cédula de identidad No. V-9191299, en su condición de Madre de ANGELY GABRIELA PACHECO VERA y al cargo de GIOVANNY PACHECO CLAVIJO, con cédula de identidad N° V-14368143 e igual domicilio, en su condición de Padre
SEGUNDO: Ordenar a GIOVANNY PACHECO CLAVIJO, preidentificado, en su condición de Padre, Pagar UN MIL CIENTO CINCUENTA Bolívares (Bs. 1.150,oo) mensuales, equivalente al 33,63 % del sueldo mínimo nacional o 9,05 unidades tributarias, doble (Bs. 2.300,oo) en julio y diciembre, por Obligación de Manutención en favor de su hija, mediante depósito bancario, y compartir los gastos extras,
TERCERO. Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hijoa y los ingresos del Padre, con base a los índices del Banco Central,
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, oficiese al Banco, Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy viernes VEINTICINCO de ABRIL de 2014, a las 2 de la tarde, CUMPLASE, DIOS y Federación,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. YEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-2008-14 -cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y
1492-2014, época de nuestros-as Antecesores (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo, Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria
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