REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense y 1 año y 50 días de la transición del Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, VEINTICINCO de ABRIL de DOS MIL CATORCE
Expediente N° P-1861-13 del 23-04-2013
MOTIVO: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte SOLICITANTE: YARITZA COROMOTO ZAMBRANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19597213, domiciliada en Calle 2 con Carrera 4 No. 4-19 Barrio 9 de diciembre de esta ciudad, como Madre del niño ANDRES YOHAN IBARRA ZAMBRANO GENESIS KARELIS TORRES PEREZ, de 3 años;
Parte OBLIGADO: CARLOS ANDRES IBARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20608408, con domicilio laboral en el Cuartel Manzanares, u Oficina de Moral y Disciplina del Ejercito Nacional Bolivariano Libertador, Fuerte Tiuna, Caracas, como Padre de ANDRES YOHAN IBARRA ZAMBRANO GENESIS KARELIS TORRES PEREZ, de 3 años;
Narrativa,
Inicio este procedimiento el 18-04-13 con remisión de acuerdo interpartes fijando la mensualidad en Bs. 1.000,oo y doble en agosto y diciembre; acompañando de copias de cedulas, Registro de nacimiento, ficha de ingreso del afiliado al IPSFA, incluido el hijo como familiar inmediato;
Al folio 8, consta la homologación judicial, la orden de abrir la cuenta y la notificación Fiscal; Al folio 14, la Madre denuncia la falta de cumplimiento total y que se le descuente por nómina; al folio 15, el despacho la insta a consignar copia de la libreta, lo cual se produce al folio 16, reiterando el incumplimiento, la ausencia de la tarjeta del seguro, el descuento por nómina, las temporadas, y que la deuda al 28-10-13 es de bs. 2.600,oo, adjuntando copia de la libreta; Todo lo anterior fue admitido por el Despacho el 29-10-13, ordenándose la notificación al Padre; y por cambio de domicilio de aquél, se comisiono a Tribunal en caracas, quien realizo la notificación, el 20-03-2014, folio 37 y 38, Al folio 41 consta la declaratoria de desierto por ausencia de las partes, al acto conciliatorio y.o de contestación a la demanda, al cargo del Padre; Sin promociones probatorias y estando la causa para decisión, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención es: Sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura; un efecto de la filiación, al cargo paritario del Padre y la Madre; Subsistente o equiparable para las Partes; Subsidiaria a familiares, según la ley; y que es determinada en base a las necesidades del hijo-hija y los ingresos de quienes la deben pagar por Ley, visto que la filiación es una sola y es equiparable; Es proporcional entre las-os hijas-os, es prorrateable entre co-obligadas-os; Afirmativa de la equidad de género y valorativa de la gerencia domestica; Pagadera en bolívares, Ajustable al cambiar las variables legales; Gestionable por tod@ adolescente, niña o niño a partir de los 12 años; Irrenunciable; Inalienable; Prescriptible a 10 años; Crédito privilegiado; Corresponsable para empleadores; y Extinguible por mayoridad y.o deceso, con excepciones de ley; acreedora de intereses si hay mora, cuya falta o deficiencia afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; que esta probada la filiación;
Que el Padre fue notificado legalmente (f.37-38), que no compareció al acto conciliatorio, ni formulo contradicción al fondo de la demanda, prevista en la ley aplicable, tampoco probó nada que le favoreciera, permiten tenerlo como confeso, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y visto que es obligación de las Partes, diagnosticar y planificar el presupuesto, por ser sufragantes paritarios, se declara Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por YARITZA COROMOTO ZAMBRANO ROSALES, con cédula de identidad N° V-19597213 de este domicilio, como Madre del niño ANDRES YOHAN IBARRA ZAMBRANO GENESIS KARELIS TORRES PEREZ, y al cargo de CARLOS ANDRES IBARRA PEREZ, con cédula de identidad N° V-20608408 y domicilio laboral en Caracas, como Padre, quien pagará de inmediato OCHO MIL SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 8.600,oo) que resultan de restar al monto adeudado de Bs. 13.000,oo desde el 18-04 13 al 18-04-14 (incluyendo pago doble en diciembre), Bs. 4.400,oo depositados en la libreta bancaria (f. 17), por Obligaciones de Manutención, a través de depósito bancario, y visto el atraso de 2 mensualidades, se acuerda el descuento laboral, según el artículo 381 de la Ley Orgánica de protección del niño, niña y adolescente (LOPNNA),
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal 1ro. de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por YARITZA COROMOTO ZAMBRANO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19597213, de este domicilio, y como Madre del niño ANDRES YOHAN IBARRA ZAMBRANO GENESIS KARELIS TORRES PEREZ, y al cargo de CARLOS ANDRES IBARRA PEREZ, con cédula de identidad N° V-20608408 y domicilio laboral en Caracas, como Padre,
SEGUNDO: Ordenar a CARLOS ANDRES IBARRA PEREZ, preidentificado como Padre, pagar de inmediato OCHO MIL SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 8.600,oo) por Obligaciones de Manutención vencidas hasta el 8-04-14, mediante depósito bancario, y el descuento por nómina de las mensualidades de Bs. 1.000,oo y de Bs. 2.000,oo en agosto y diciembre, a partir de hoy, aparte de los beneficios contractuales vigentes para el funcionario;
Líbrese oficio al Empleador, obviando notificaciones por emitirse en el lapso legal, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese y archívese, en esta ciudad, hoy VEINTICINCO de ABRIL de 2014, a las doce del mediodía; CUMPLASE, DIOS y Federación, JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-1861-13
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y
1492-2014, época de nuestros-as Antecesores-as (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores-as (José Leonardo, Hipólita), Precursores-as (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores-as (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria.|
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