REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense y 1 año y 48 días de la siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, VEINTIDOS de ABRIL de DOS MIL CATORCE
Expediente N° P-1988-14 del 31-01-2014
MOTIVO: FIJACION de Obligación de Manutención

Parte SOLICITANTE: LISBETH CAROLINA PEREZ CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17056257, domiciliada en San Félix, calle principal s/n, Parroquia Rivas Berti de este Municipio, como Madre de GENESIS KARELIS TORRES PEREZ de 6 años;
Parte OBLIGADO: GERWUIN ANTONIO TORRES BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19035021, domiciliado en San Félix, cerca de Capilla de San Benito, Parroquia Rivas Berti de este Municipio, como Padre de GENESIS KARELIS TORRES PEREZ de 6 años;

Narrativa,
Inicia este procedimiento el 30-01-14 con diligencia de la Madre, estima la Obligación de Manutención mensual sea de Bs. 2.000,oo, acompañando copia de cédula y del Registro de Nacimiento de la Hija (F. 1 a 5);
lo cual fue admitido el 31-01-14 (f. 6), notificándose a la Fiscalía especializada y al Padre, y cumpliéndose con ello al folio 9 y su vuelto,
al folio 10, el 13-02-14, se levantó acta conciliatoria y.o de contestación a la demanda con la presencia de las Partes, sin proposición por parte del Padre y reiterando la Madre su estimación, doble en agosto y diciembre y que sea descontado por nómina; al folio 11, la Madre solicita se requiera al Empleador sobre ingresos y beneficios, admitido al folio 12 y oficiándose al folio 13, al folio 17, la Madre consigna gastos médicos de la hija; Sin mas promociones y estando la causa para decisión, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención es: Sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura; un efecto de la filiación, al cargo paritario del Padre y la Madre; Subsistente o equiparable para las Partes; Subsidiaria a familiares, según la ley; y que es determinada en base a las necesidades del hijo-hija y los ingresos de quienes la deben pagar por Ley, visto que la filiación es una sola y es equiparable; Es proporcional entre las-os hijas-os, es prorrateable entre co-obligadas-os; Afirmativa de la equidad de género y valorativa de la gerencia domestica; Pagadera en bolívares, Ajustable al cambiar las variables legales; Gestionable por tod@ adolescente, niña o niño a partir de los 12 años; Irrenunciable; Inalienable; Prescriptible a 10 años; Crédito privilegiado; Corresponsable para empleadores; y Extinguible por mayoridad y.o deceso, con excepciones de ley; acreedora de intereses si hay mora, cuya falta o deficiencia afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; que esta probada la filiación;
Que el Padre fue notificado legalmente, que si bien es cierta la falta de contradicción a la demanda, que esta prevista en la ley, ni probo nada que le favoreciera, constan en autos sus ingresos (f. 34) y ponderando el principio de la comunidad de la prueba, permiten disponer la obligación de las Partes, para diagnosticar y planificar el presupuesto ordinario, por ser sus sufragantes paritarios, las 2 temporadas y lo extra, declarar parcialmente Con Lugar la FIJACION de la Obligación de Manutención planteada por LISBETH CAROLINA PEREZ CASADIEGO, con cédula de identidad N° V-17056257, como Madre de GENESIS KARELIS TORRES PEREZ, y al cargo de GERWUIN ANTONIO TORRES BALZA, con cédula de identidad N° V-19035021, como Padre, y domiciliados en San Félix, quien pagará mensualmente a partir de hoy, UN MIL SETECIENTOS Bolívares (Bs. 1.700,oo), equivalente a 51,98 % del sueldo mínimo nacional y 13,38 unidades tributarias, como Obligación de Manutención y TRES MIL CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 3.400,oo) en julio y diciembre de cada año, mediante depósito bancario, sin descuento por falta de atraso comprobado, y con lugar el pago de Bs. 200,oo por gasto médico extra inserto al folio 22, y no impugnado por el Padre;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal 1ro. De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Fijación de Obligación de Manutención, formulada por LISBETH CAROLINA PEREZ CASADIEGO, con cédula de identidad N° V-17056257, como Madre de GENESIS KARELIS TORRES PEREZ y al cargo de GERWUIN ANTONIO TORRES BALZA, con cédula identidad N° V-19035021, como Padre, y Con lugar el Cumplimiento de Gasto extra de Manutención;

SEGUNDO: Ordenar a GERWUIN ANTONIO TORRES BALZA, preidentificado con cédula de identidad V-19035021 como Padre, pagar mensualmente a partir de este fecha, UN MIL SETECIENTOS Bolívares (Bs. 1.700,oo), equivalente a 51,98 % del sueldo mínimo nacional y 13,38 unidades tributarias, como Obligación de Manutención y TRES MIL CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 3.400,oo) en julio y diciembre de cada año, mediante depósito bancario, y Doscientos Bolívares de inmediato por gasto médico extra;

Tercero: Ajustar la mensualidad en cuanto varíen la necesidades de la hija y los ingresos del Padre, en base al Índice de Precios del Banco Central;
Líbrese oficio al banco y Boletas a las Partes por emitirse fuera del lapso legal, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese y archívese, en esta ciudad, hoy VEINTIUNO de ABRIL de 2014, a las dos de la tarde; CUMPLASE, DIOS y Federación,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL






ANA CECILIA SILVA TORRES

cab. Exp. P-1988-14

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y

1492-2014, época de nuestros-as Antecesores-as (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores-as (José Leonardo, Hipólita), Precursores-as (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores-as (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria