REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense y 1 año y 47 días de la siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, VENTIUNO de ABRIL de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-1533 del 26-07-10
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: GLADYS DAMARIS RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8109594, domiciliada en Urbanización Pérez de Tolosa, carrera 2, No. 2-16 de esta ciudad, en su condición de Madre de ANGELICA, STEFANNY y JONAIKER ANGARITA RAMIREZ, de 13, 8 y 7 años de edad en su orden;
Parte Obligado: JONATHAN J. ANGARITA VELASCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14368836, con dirección laboral en Hospital Segundo Paolini (Mantenimiento), Avenida Luis Hurtado Higuera de esta ciudad, en su condición de Padre de ANGELICA, STEFANNY y JONAIKER ANGARITA RAMIREZ, de 13, 8 y 7 años de edad en su orden;
Narrativa,
Continúa este procedimiento con diligencia de la Madre del 13-0-14, denunciando el incumplimiento de pago en la Obligación de Manutención vigente, los bonos especiales, que sea aumentada, que se oficie al Empleador acompañando copia de la libreta; lo cual fue admitido, el 20-02-14 (f. 95); ordenándose la notificación al Padre; Al folio 97, consta oficio al Empleador; al folio 99, consta la notificación mencionada; al folio 101, el 01-04-14, consta acto conciliatorio entre las Partes, sin planteamiento alguno por parte del Padre, salvo que presentaría su abogado, planteando la Madre que la mensualidad sea de Bs. 1.400,oo y doble en temporadas escolar y navideña, compartiendo medicinas y ropa, así como la ayuda en el pago del los gastos registrales de terreno a hijos; Al folio 102, el 01-04-14, la Madre requiere oficio al Empleador sobre ingresos y beneficios; acordándose al folio 103, y el oficio al folio 104; sin mas probanzas y estando la causa para decidir, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención abarca lo ordinario respecto a techo, alimento, vestido, salud y educación es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley en sede judicial, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que lo extraordinario en la Obligación debe ser cubierto por las partes; Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Por cuanto la sentencia definitiva en este caso data del 20-06-2013 (f. 74), y en la cual se dispone que: 1) la mensualidad es de Bs. 1.150,oo, DOBLE en agosto y diciembre o Bs.2.300,oo; 2) los hijos reciban oportunamente los beneficios contractuales vigentes, 3) el Padre pague Bs. 382,50 por cuota en gastos extras; 4) el Padre consigne el título de propiedad de inmueble al nombre de sus hijos, 5) la Madre consigne copia de las erogaciones hechas en favor de sus hijos-as; 6) la mensualidad es ajustable al variar las condiciones de su establecimiento;
Por tanto, lo debido son las mensualidades de Bs. 1.1150,oo de julio, septiembre, octubre, noviembre (2013) y enero, febrero y marzo 2014 o siete -7- meses o Bs. 8.050,oo ; mas agosto y diciembre a Bs. 2.300,oo son Bs. 4.600,oo; Mas Bs. 382,50 por cuota extras (50%), para un subtotal de Bs. 13.032,50;
Que lo pagado como consta en la libreta y estado de cuenta (f. 89, 93 y 94), asciende a Bs. 7.475,oo (Mes 9-2013 Bs. 975,oo, mes 10 Bs. 955,oo, 21-10 Bs. 975,oo, 30-10 Bs. 955,oo, 20-11 Bs. 955, 04-12 Bs. 935,oo, y días 19, 26 y 30-12-2013, Bs. 575 cada uno o 1.725,oo), De modo tal que la deuda al 20 de marzo de 2014, es de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA y SIETE BOLIVARES con 50 Céntimos (Bs. 5.557,50) a pagar de inmediato por parte del padre, que la nueva mensualidad es de UN MIL TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 1.300,oo) equivalente a 39,75 % del sueldo mínimo nacional y 10,23 unidades tributarias, doble en la temporada escolar y navideña, que los beneficios contractuales tienen que recibirlos los Hijos-as, que los gastos registrales de la propiedad para los hijos sean compartidos por igual entre las Partes, cuya copia sea consignada en autos una vez otorgada, Que la Madre consigne cda bimestre, copia de las erogaciones que realice; y que las Partes, debatan, expliquen y justifiquen en la medida de lo posible, todo gasto extra; que beneficie a los hijos-as;
Lo expuesto, permite declarar parcialmente con lugar la solicitud de cumplimiento y de aumento de Obligación de Manutención planteado por GLADYS DAMARIS RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8109594, de este domicilio, como Madre de ANGELICA, STEFANNY y JONAIKER ANGARITA RAMIREZ, al cargo de JONATHAN J. ANGARITA VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-14368836, de este domicilio laboral, como Padre, quien pagará de inmediato de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA y SIETE BOLIVARES con 50 Céntimos (Bs. 5.557,50) por mensualidades atrasadas, y mensualmente UN MIL TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 1.300,oo) equivalente a 39,75 % del sueldo mínimo nacional y 10,23 unidades tributarias, doble en las 2 temporadas, velando para que sus hijos-reciban los beneficios del contrato colectivo de trabajo, que compartirán los gastos registrales del instrumento inmobiliario para los hijos-as, cuya copia inscrita consignará a esta causa, Que la Madre consigne cada dos -2- meses copia de las erogaciones que realice, y que las Partes debatan, expliquen y justifiquen todo gasto extra cuando ocurra; Y ajustese la mensualidad cuando varíen las necesidades de los hijos-as, y las condiciones económicas del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; Por ello, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de AUMENTO y CON LUGAR el CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteados por GLADYS DAMARIS RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8109594, de este domicilio como Madre de ANGELICA, STEFANNY y JONAIKER ANGARITA RAMIREZ y al cargo de JONATHAN J. ANGARITA VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-14368836 y mismo domicilio, en su condición de Padre,
SEGUNDO: Ordenar a JONATHAN J. ANGARITA VELASCO, preidentificado y como Padre, Pagar: 1) CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA y SIETE BOLIVARES con 50 Céntimos (Bs. 5.557,50) por mensualidades atrasadas, 2) Mensualmente UN MIL TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 1.300,oo) equivalente a 39,75 % del sueldo mínimo nacional y 10,23 unidades tributarias, doble en la temporada escolar y navideña, por aumento en la Obligación de Manutención, previo descuento laboral y depósito bancario; 3) Velar por la recepción de los hijos-as de los beneficios al cargo del Empleador, 4) Compartir los gastos registrales del instrumento inmobiliario en favor de sus hijos-as, y consignarlo en autos, cuando sea inscrito;
TERCERO: Ordenar a la Madre que consigne cada dos -2- meses copia de las erogaciones que realice, así como la obligación de debatir, explicar y justificar todo gasto extra, dentro de las circunstancias en que produzcan;
CUARTO. Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de los hijos-as, y los ingresos del Padre, con base a los índices del Banco Central,
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, ofíciese al Empleador, Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy lunes VEINTIUNO de ABRIL de 2014, a las 11,59 minutos de la mañana; CUMPLASE, DIOS y Federación .
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1533-10
cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y
1492-2014, época de nuestros-as Antecesores (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo, Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria
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