REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Veintinueve (29) de Abril del Año 2014
203o y 155º



Expediente Nº: 0006-2014

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

PARTES: Michael Daniel Campos Rodríguez y María Eugenia Pernía García, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.323.702 y V-18.419.205, asistidos por la abogada en ejercicio Rocío Andreina Pernía García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.635, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.449.-


Visto y recibido por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio Nº 3160-332-2014, de fecha 28 de abril de 2014, anexando en dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos Michael Daniel Campos Rodríguez y María Eugenia Pernía García, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.323.702 y V-18.419.205, respectivamente y hábiles, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rocío Andreina Pernía García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.635, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.449, y jurídicamente hábil, con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se Admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, el juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha Separación de Cuerpos y de Bienes y en consecuencia suspendida la vida en común entre los cónyuges Michael Daniel Campos Rodríguez y María Eugenia Pernía García, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.323.702 y V-18.419.205, respectivamente y Así se decide, apercibidos de las condiciones y consecuencias derivadas de la presente declaración. Asimismo, de conformidad con lo solicitado en el texto del escrito, se acuerda expedir a cada uno de los solicitantes Secretaría copias fotostáticas certificadas de la manifestación y del presente auto, para lo cual se exhorta a los interesados a suministrar el costo de las fotocopias. Se ordena Imprimir dos ejemplares a un mismo tenor para el copiador de sentencias.
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,


Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras.

En la misma fecha de conformidad con lo ordenado, se formó el expediente y se le dio entrada como Expediente Nº 0006-2014.

Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario.