TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Once (11) de Abril de Dos Mil Catorce.-

203º y 155º
Recibido por Distribución desde el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Oficio N° 3160-298-2014, de fecha 11 de abril de 2014; anexando en siete (07) folios útiles la solicitud consignada con oficio N° DECSJ N° 097/2013-2014, de fecha 10-04-2014, procedente de la Defensoría Educativa Cultivadores de Sueños del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: Martha Mariana Pabón Marín, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.018.561, domiciliada en la Vía principal El Surural, Casa N° 1-68 al lado de la Clínica Veterinaria La Granja, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil y Deybi Yerly Contreras García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.787.289, domiciliado en Urbanización Las Piedritas, Calle Principal Casa N° 1-73, bajando del osito frontino de la ciudad de La Grita del Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013; en virtud de lo expuesto por los padres de los niños Damián Antonio Contreras Pabón de un (1) mes de edad y Diego Mauricio Contreras Pabón de siete (7) años de edad. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta al Fiscal competente a los fines legales y oficio a la Defensoría solicitante. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Causas Civiles quedando inventariada bajo el Nº 0002-2014. Se libró boleta al Fiscal y oficio N° 1279/17 a la Defensoría Educativa Cultivadores de Sueños del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.-

Pablo Pastrán
Secretario