TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Diez (10) de Abril de Dos Mil Catorce.
203° Y 155°
Recibida por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de tres (03) folios útiles y dieciséis (16) anexos; interpuesta por los ciudadanos: Damaris Andreina Roa Hernández, Desireé Emperatriz Roa Hernández y Deivid Alexander Roa Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números. V-16.788.603, 15.758.225 y 17.527.622 respectivamente, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada Marixa Pinto García, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.107.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.552. Fórmese expediente inventaríese désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistos los recaudos que acompañan a la misma consistentes en: Primero: Copia de la Cédula de Identidad del causante Luis Leonidas Roa García (Folio 5). Segundo: Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 78, perteneciente a la ciudadana Damaris Andreina Roa Hernández, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital de fecha 30-04-2012. (Folio 6). Tercero: Original de la Partida de Nacimiento N° 27, perteneciente a la ciudadana Desireé Emperatriz Roa Hernández, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 03-05-2006. (Folio 7). Cuarto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 587, perteneciente al ciudadano Deivid Alexander Roa Hernández, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 29-10-2013. (Folio 8). Quinto: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (Folios 9-11). Sexto: Documento original del Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública del Municipio Seboruco del Estado Táchira de fecha 07-04-2014; de las ciudadanas: Nelida Lizbeth Paredes Galvis y Marian Andreina Moncada Castro. (Folios 12-17). Séptimo: Copia certificada del Acta de Defunción N° 016 del causante Luis Leonidas Roa García, expida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira. (Folios 18-19).
En tal virtud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficiente para asegurarles a las ciudadanos: Damaris Andreina Roa Hernández, Desireé Emperatriz Roa Hernández y Deivid Alexander Roa Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números. V-16.788.603, 15.758.225 y 17.527.622 respectivamente, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y hábiles, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Luis Leonidas Roa García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.570.620.- Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvos los derechos de terceros. Devuélvase originales de estas actuaciones y déjese copias fotostáticas certificadas para el archivo del Tribunal. De conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…El Estado garantizará una justicia gratuita…”, por lo que todas las actuaciones realizadas por este Tribunal son gratuitas y no generan pago de emolumento alguno.-
El Juez,



Abog. J osé Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Solicitudes quedando anotada bajo el Nº 0004-2014.-

Pablo Pastrán
Secretario