REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 09 de Abril de 2014
203° y 155°
EXPEDIENTE: 1805-2012
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: YNOCENCIA ENEDIGNA SANCHEZ CHACON.
En fecha 21-12-2011, se recibió oficio N° 5790-1393 de fecha 28-11-2011, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde remiten por razones de territorio la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada por la ciudadana YOLLY ELIZABETH ROA SÁNCHEZ, apoderada Judicial de la Ciudadana YNOCENCIA ENEDIGNA SÁNCHEZ CHACON, relacionada con el Expediente N° S-6969-2011. (F. 01-24).
En fecha 21-12-2011, se observa diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal, donde informa al ciudadano Juez de este despacho, el recibido del Expediente N° 6969, constante de 23 folios útiles de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (F. 25).
En fecha 10-01-2012, se observa sentencia dictada por este Tribunal donde se declaró Incompetente por materia en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose su remisión con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 26-32).
En fecha 18-01-2012, se observa auto del tribunal donde se declaró definitivamente firme la sentencia de fecha 10-01-2012, y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Declinación de Competencia. (F. 33-35).
En fecha 16-02-2012, se observa auto del Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde le dio entrada a la presente solicitud, ordenándola remitir al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, con el fin de que plateara el conflicto negativo de competencia. (F. 36-40).
En fecha 31-05-2012, se observa auto del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde acuerda el reingreso del presente procedimiento, solicitando la Regulación de Competencia, ante el Juzgado Superior, Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (F. 41-42).
En fecha 13-07-2012, se observa auto del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde remite expediente N° 6472 por motivo de Regulación de Competencia. (F. 43-79).
En fecha 13-07-2012, se observa oficio N° 0570-235, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde remite a este despacho la sentencia dictada en el expediente N° 6472, con motivo a la Regulación de Competencia. (F. 80-89).
En fecha 25-09-2012, se observa diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal, donde informa al ciudadano Juez de este despacho, el recibido del Expediente N° 1606-2012, según oficio N° 5790-860 de fecha 13-07-2012, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenándose agregar al oficio N° 0570-235 de fecha 29-06-2012, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 90).
En fecha 29-11-2012, se observa auto del tribunal en donde el Ciudadano Juez Abg. George Lastra Pozo, se abocó al conociendo de la presente causa, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, admitiéndose en cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Se libró Edicto, Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada y oficio N° 3160-594 al Hospital Dr. Carlos Roa Moreno de esta ciudad de la Grita. (F. 91-95).
En fecha 17-12-2012, se observa oficio N° 53 emanado del Hospital Dr. Carlos Roa Moreno de esta ciudad de la Grita, donde informa que no puede ser expedida la constancia de nacimiento solicitada por este tribunal, por cuanto no cuentan con los libros de Registro de Nacimiento del año 1958. (F. 96).
En fecha 18-12-2012, se observa diligencia suscrita por la secretaria del tribunal, donde hace constar que fue fijado en la puerta del Juzgado el Edicto ordenado. (F. 97).
En fecha 15-03-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal donde, manifestando que notificó a la fiscal XIII del ministerio Público. (F. 98-99).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte interesada no le ha dado impulso correspondiente a la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir de la diligencia del alguacil en donde manifiesta que practicó la Notificación de la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 15 de Marzo de 2013, fecha en que el alguacil del Tribunal manifestando que notificó a la fiscal XIII del ministerio Público, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte interesada le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
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Exp. 1805-2012
GLP/navor.