REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 09 de Abril de 2014
203° y 155°
EXPEDIENTE: 1597-11
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: CONTRERAS DE CONTRERAS MARÍA ELENA
DEMANDADO: CONTRERAS PEDRO PABLO
En fecha 09-12-2011, la Ciudadana, MARIA ELENA CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.743.651, domiciliada en Sabana Grande, Sector La Mesa, Parroquia Miguel Antonio Salas, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, presentó demanda de Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio e interés de sus hijos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en contra del Ciudadano PEDRO PABLO CONTRERAS. Anexó copia de su cédula de identidad y del demandado, copia simple de las partidas de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad de la adolescente DENNYS CONTRERAS CONTRERAS y constancias de estudios. (F. 01-08).
Por auto de fecha 09-12-2011, se le dio entrada a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se acordó citar al Ciudadano PEDRO PABLO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.336.319 y notificar al Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 09-10).
En fecha 20-12-2011, consta la boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. (F. 11-12).
En fecha 10-12-2012, consta diligencia suscrita por el alguacil en donde informa que no fue posible practicar la citación del Ciudadano PEDRO PABLO CONTRERAS. (F. 13-17).
En fecha, 13-12-2012, se observa auto del tribunal en donde el Ciudadano Juez Abg. George Lastra Pozo, se aboca al conociendo de la presente causa. (F. 18).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano PEDRO PABLO CONTRERAS, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir de la diligencia del alguacil en donde manifiesta la imposibilidad de la practica de la boleta.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 10 de Diciembre de 2012, fecha en que el alguacil de este Tribunal manifestó la imposibilidad de la practica de la boleta, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria
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Exp. 1597-11
GLP
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