REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 29 de Abril de Dos Mil Catorce.-

Visto el Convenimiento en beneficio e interés del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), efectuado por los ciudadanos: YOJANA DEL CARMEN CLARO ROJAS y WALTER LEOMAR VARELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Ciudadanía Nº V-17.219.882 y V-18.845.099, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, en el cual establecen que el padre cancelara el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) los días 15 y 30 de cada mes a partir del mes de Mayo, los cuales se comprenderán de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) correspondientes a la cuota mensual por concepto de Obligación de Manutención y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) como abono a la deuda contraída, la cual es la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.600,oo) lo cuales depositara en la cuenta de ahorros aperturada en la presente causa para tales fines, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.-

EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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EXP.- 2237-2014
GLP/víctor