REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203° Y 155°

V I S T O S:

En fecha, 07-01-2014, presente la abogada ROCIO ANDREINA PERNIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.449 obrando con el carácter de Endosataria en Procuración, interpuso demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en contra de la Ciudadana MARLEN G. DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.741.804. (F. 1-09)
En fecha, 09-01-2014, este Tribunal le dio entrada a la demanda quedando inventariada bajo el Nº 2167-2014 y decreta la Intimación de la demandada de autos, Ciudadana MARLEN G. DE RUIZ, identificada en autos, con el carácter de librado aceptante de la mencionada letra, para que dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes de que constará en autos su intimación personal y apercibido de ejecución pagará o acreditara haber pagado la suma de (Bs. 3.800,00) por concepto de Capital, la suma de (Bs. 6,33) por concepto de Derecho de Comisión, la suma de (Bs. 47,49) por concepto de intereses calculados al 5% anual, más la suma de Bs. ( 900,00) por concepto de honorarios profesionales, o formulará su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procedería a la Ejecución Forzosa. (F. 10-12)
En fecha, 26-03-2014, se observa diligencia del Alguacil de este Despacho, en la que informa que practicó la Intimación de la Ciudadana MARLEN G. DE RUIZ. (F. 13-14).
Para este Sentenciador, consta en autos que la demandada MARLEN G. DE RUIZ, ya identificado, fue debidamente intimada debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, conlleva a que dicho decreto adquiera carácter de Título Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Artículo 65l del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada” y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 15 días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
____________________________ Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 2167-2014.-
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