REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 14 de Abril de Dos Mil Catorce.-

203º y 155º

Por recibida la presente solicitud, de Fijación de Obligación de Manutención, constante todo de seis (06) folios, proveniente de la Defensoria Educativa del Niño, Niña y Adolescente, Municipio José Maria Vargas, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: YULEIMYR KATIUSKA AREVALO CUEVAS y EDGAR ALEXANDER PEREZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V.-20.077.475 y V.-18.419.936 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Virgen del Carmen, casa Nº 6, El Cobre, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira y el segundo en la Aldea Angostura, vía principal, casa s/n, El Cobre, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira y civilmente hábiles. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y admítase en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADO EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto por los padres del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho años de edad, Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Líbrese boleta a la Fiscal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los fines legales consiguientes y déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-
En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 2247-2014, se libró boleta a la Fiscal y oficio Nº 3160-_______a la Defensoria Educativa del Niño, Niña y Adolescente, Municipio José Maria Vargas.

LA SECRETARIA,
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GLP/víctor