REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

La Grita, 14 de Abril de 2014
203° y 155°

Visto el contenido del escrito presentado por el Ciudadano GERMAN ALEXIS ZAMBRANO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.742.252, con el carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID QUINTERO FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.641, inserto a los folios 04 al 28, ambos inclusive del Cuaderno Separado de Medidas, en el cual hace Oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2014, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La parte demandada se opone a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad a lo preceptuado en el artículo 466-C de la Ley Especial que establece:
“Dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya notificada, o dentro de los cinco días siguientes a que el secretario o secretaria deje constancia en autos de su notificación, la parte contra quien obre puede oponerse a la medida preventiva”, normativa vigente en el procedimiento oral aplicable en los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y contemplado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes publicada en gaceta oficial N° 5859 de fecha 10 de Diciembre de 2007.
Sin embargo observa este Juzgador, que si bien es cierto la mencionada ley entró en vigencia después de su publicación en gaceta oficial y a pesar de que por Resolución 2009-00042 de fecha 30 de septiembre de 2009, este Tribunal continuará conociendo de las causas de Obligación de Manutención, de acuerdo a la competencia territorial atribuida, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Táchira, el procedimiento aplicable a los casos tramitados ante esta Jurisdicción es el contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley del año 1998 y no el procedimiento oral vigente, por lo que no puede aplicarse la oposición como mecanismo de defensa en contra de las Medidas preventivas decretadas y Así se deja establecido.
En tal sentido por cuanto el procedimiento aplicable al caso de marras no establece la Oposición de las Medidas dictadas durante el desarrollo del procedimiento, mal podría este Juzgador, en aras de garantizar el debido proceso, desarrollar y aperturar el procedimiento de Oposición a las medidas preventivas y menos aún la Audiencia de Oposición cuya naturaleza es oral, cuando en los Tribunales de Municipio continúa aplicándose el procedimiento especial contemplado en la ley de 1998, debiendo en todo caso la parte demandada apelar de la medida decretada por este Tribunal por ser una sentencia interlocutoria y no invocar un procedimiento no aplicable en esta Jurisdicción, razón suficiente para que este Juzgador declare Improcedente la Oposición de la Medida realizada por la parte demandada y Así se Decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Oposición de la Medida consistente en Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado de autos y decretada por este Tribunal por sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de Enero de 2014.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

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ABG. GEORGE LASTRA POZO

LA SECRETARIA
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Abog. GLENYS ROSALES DE ROCHE


En la misma fecha se público y se registro la anterior decisión, siendo las 12:00 Meridium.

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LA SECRETARIA





Exp. N° 2189-2014
GALP.-