REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, 11 de Abril de 2014.

203° Y 155°

Revisado como ha sido el presente expediente y visto de que en la presente causa se encuentra involucrado un adolescente este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su artículo 177, párrafo Primero del literal “l”, establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:… Párrafo Primero. ASUNTOS DE FAMILIA DE NATURALEZ CONTENCIOSA:…l) “liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o alguna de los solicitantes...”
De la trascripción del artículo que antecede, se evidencia que es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien debe conocer la presente solicitud, por cuanto se ventilan acciones y controversias relacionadas con Niños, Niñas y Adolescentes, al solicitar la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS BIENES EN COMUN, y por cuanto los hechos no se subsumen en la materia competencia de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que a continuación se cita:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”; Este Juzgador, tomando en cuenta los fundamentos jurídicos legales anteriormente expuestos, considera que no es competente por la materia para conocer de la presente demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS BIENES EN COMUN, siendo lo procedente declinar el conocimiento de la causa al Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Estado Táchira y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS BIENES EN COMUN, declinando así el conocimiento del presente asunto al Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal
Déjese transcurrir el plazo de Ley, a los fines de su remisión todo de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Anótese en el Libro Diario y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.” Cúmplase.-

EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO

LA SECRETARIA
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ABG. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-
GLP/víctor