TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA GRITA, 01 DE ABRIL DE 2014.-
203º y 155º

Por recibida la presente solicitud, con oficio N° 084/2013-2014, de fecha 20-03-2014, proveniente de la Defensoría Educativa Cultivadores de Sueños del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, relacionada con el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: SHIRLEY LISSET CALDA LOZANO y CARLOS EDUARDO DIAZ, Ecuatoriana la primera y Venezolano el segundo, titulares de las Cédulas de identidad N° E-83.048.287 y V-16.889.528, respectivamente, y por cuanto la presente solicitud guarda relación con el expediente N° 2210-2014 de Instituciones Familiares, se acuerda la acumulación de la solicitud en el presente expediente. Y visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos antes mencionados por ante la Defensoría Educativa Cultivadores de Sueños de esta ciudad de la Grita; Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Líbrese oficio a la Defensoría Educativa Cultivadores de Sueños.
EL JUEZ,
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ABG, GOERGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado dejándose copia para el archivo del Tribunal, se libró oficio N° 3160-258 a lo conducente.-

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SECRETARIA

EXP. N° 2210-2014
GLP/navor.-