REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, tres (03) de abril del año dos mil catorce-
203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: CINDY PAOLA AGUDELO BOTELLO, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 29.937.811, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio La Comuna, Calle 12, Casa N° 14, en esta ciudad de Ureña del Municipio, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

DEMANDADO: GERSON DANIEL VERGEL MALDONADO, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-1.092.339.924, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Puente Amarillo, Sector Andrés Eloy Blanco, Carrera 2, Casa N° 12-65, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)



EXPEDIENTE: 1.229-2012





PRIMERO

En fecha dieciocho de marzo del año dos mil catorce, corre inserta al folio treinta y uno (F:31), demanda por incremento de manutención suscrita por la ciudadana CINDY PAOLA AGUDELO BOTELLO, anteriormente identificada, en la cual solicitó EL INCREMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs.1000,oo), el doble de dicha suma en el mes de diciembre, que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos decembrinos respectivamente, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente solicitó la notificación del obligado en autos el ciudadano GERSON DANIEL VERGEL MALDONADO , identificado up-supra, para que en acto conciliatorio acordar dicho incremento a favor de la niña (Se omite el nombre), alegó que desde hace un año y cuatro meses no se realiza el aumento de la pensión alimentaría, el alto índice inflacionario, el encarecimiento de la cesta básica y la difícil situación económica requiere que se haga dicho, asegurando así el bienestar y buen desarrollo de la niña.-

En fecha diecinueve de marzo del año dos mil catorce, corre inserto al folio treinta y dos (F. 32), Auto de Abocamiento de la Juez en la presente causa.-
En fecha diecinueve de marzo del año dos mil catorce, corre inserto al folio treinta y tres (F. 33), auto en el cual este Tribunal acordó de conformidad y en consecuencia notificar al demandado en la presente causa, a los fines de realizar una conciliación en relación al incremento de la obligación de manutención solicitada por la parte accionante.
En fecha veinticinco de marzo del año dos mil catorce, corre inserto al folio treinta y cuatro (F.34), diligencia de la parte actora en la presente causa en la cual solicitó le sea renovado el oficio al Banco para realizar los retiros por concepto de la obligación de manutención de su menor hija.-

En fecha veinticinco de marzo del año dos catorce, corre inserto al folio treinta y cinco (F. 35), Auto en el cual este Tribunal ordena oficiar al Banco Bicentenario Banco Universal, para autorizar la movilización de la cuenta por seis meses a la ciudadana CINDY PAOLA AGUDELO BOTELLO.-

En fecha veinticinco de marzo del año dos mil catorce, corre inserto al folio treinta y seis (F.36), oficio signado con el N°5710-071, autorizando a la ciudadana CINDY PAOLA AGUDELO BOTELLO, para la movilización de la cuenta por seis meses.-
En fecha veintisiete de marzo del año dos mil catorce, corre inserta al folio treinta siete (F.37), (F.38), diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación del obligado en autos en la presente causa.-
En fecha primero de abril del año dos mil catorce, corre inserta al folio treinta y nueve (F.39), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar el Incremento de la Obligación de manutención a favor de la niña (Se omite el nombre) en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes el ciudadano GERSON DANIEL VERGEL MALÑDONADO, anteriormente identificado y la ciudadana CINDY PAOLA AGUDELO BOTELLO, ampliamente identificados Up-Supra e instados por la Jueza a conciliar llegaron al siguiente acuerdo del incremento de la cuota de manutención: Primero: El obligado aportará una cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 1.100, oo), de cuota de manutención. Segundo: El obligado en autos aportará en el mes de diciembre el doble de la cuota de manutención por un monto de Dos Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.000, oo) y el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Así mismo que dichas sumas de dinero sean descontadas de la nómina en la empresa que labora el obligado.-

SEGUNDO
Vista la conciliación por incremento de manutención, que corre inserta en el folio treinta y nueve (F.39), de fecha primero de abril del año dos mil catorce, celebrada entre la ciudadana CINDY PAOLA AGUDELO BOTELLO, en condición de Demandante y el ciudadano GERSON DANIEL VERGEL MALDONADO en condición de Demandado a favor de la niña (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Líbrese oficio a la empresa para el descuento de la manutención.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce.-
203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-


Blanca Rosa González Guerrero
Jueza Temporal Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña






María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).-
Secretaria,
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BRGG/Mgmr/blar