REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veinticinco (25) de abril del año dos mil catorce-
204° y 155°
PARTE OFERENTE: MARCOS DE JESÚS GARCIA ROCHA, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.568.514, civilmente hábil, domiciliado en la Vereda 6, las Delicias con Calle Acarigua 3, Casa N° 6-69, Llano Jorge San Antonio del Estado Táchira.-
PARTE OFERIDA: ANYI YURLEY PÉREZ DÍAZ, mayor de edad, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-1.090.480.796, civilmente hábil, con domicilio en lel Barrio Pinto Salinas, Carrera 3, Casa S/N°San Antonio Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
OFRECIMIENTO
SOLICITUD: N° 236-2013
PRIMERO
En fecha veintiocho de junio del año dos mil trece, corre inserta al folio uno (01) y anexos insertos a los folios dos (F.02), (F.03) , (F.04), solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención suscrita por el ciudadano MARCO DE JESÚS GARCÍA ROCHA, anteriormente identificado, a favor del niño (Se omite el nombre), en la cual solicitó la notificación de la ciudadana ANYI YURLEY PÉREZ DÍAZ, a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de los derechos e intereses de su menor hijo en relación con el ofrecimiento de manutención realizado por el padre del niño en mención, en la suma de Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 600,oo), los cuales serán cancelados quincenalmente en la suma de Trescientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos en el mes de diciembre la ropa y el juguete de navidad, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención inserta al folio cinco (05) y se registró bajo el Nº 3234-2013, y se ordenó la notificación a la Fiscalía especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
En fecha ocho de julio del año dos mil trece, corre inserto al folio seis (F.06), (07), (08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito al Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignando boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente causa.-
En fecha quince de julio del año dos mil trece, corre inserta al folio nueve (F.09), (F. 10), (F.11), (F.12), (F.13), diligencia suscrita por el alguacil adscrito al Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignando boleta de notificación de la oferida, no siendo posible su notificación.-
En fecha veintinueve de de julio del año dos mil trece, corre inserta al folio catorce (F.14), diligencia suscrita por el ciudadano NELSON ENRIQUE CASTRO ROZO, en la cual manifestó que su hija tiene su residencia en la ciudad de Ureña y solicitó la declinatoria de competencia de la presente causa al Juzgado del Municipio Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha treinta y uno de julio del año dos mil trece, corre inserta al folio quince (F.15), (f.16), (F.17), sentencia interlocutoria en la cual el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró incompetente en Razón del Territorio, para conocer de la presente causa y se declina la competencia al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta circunscripción judicial, así mismo se acordó remitir con oficio el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69° del Código de Procedimiento Civil, para su curso de ley. Igualmente la notificación ala fiscalía décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha ocho de agosto del año dos mil trece, corre inserto al folio dieciocho (F.18), auto en el cual se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 69° del Código de Procedimiento Civil y se acordó remitir el expediente al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta circunscripción judicial, mediante oficio inserto al folio diecinueve (F.19), signado con el N° 3130-547 de fecha 08-08-2013, a los fines legales consiguientes.-
En fecha dieciocho de septiembre del año dos mil trece, corre inserto al folio veinte (F.20), Auto por recibido del Juzgado Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por declinatoria del Expediente signado con el N° 3234-2013, procedente del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según oficio signado con el N° 3130-547 de fecha 08-08-2013, constante de diecinueve folios útiles (F.19). Se le dio entrada, se anotó bajo el N° 236-2013 en los libros respectivos, se inventarió y se ordenó dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14° del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Artículo 90° Ejusdem. Así mismo se ordenó librar boleta de notificación del oferente mediante oficio signado con el N° 5710-712 de fecha 18-09-2013 al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para su notificación y al alguacil de este Juzgado boleta de notificación de la parte oferida, a fin de que ejerzan la facultad recusatoria a partir de la fecha en el presente auto.-
En fecha diecinueve de septiembre del año dos mil trece, corre inserto al folio veintidós (F.22) , (F.23), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación de la ofertada del abocamiento de este Tribunal en la presente causa.-
En fecha diecinueve de septiembre del año dos mil trece, corre inserta al folio veinticuatro (F.24), (F.25), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación del ofertante del abocamiento de este Tribunal en la presente causa.-
En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil trece, corre inserta al folio veintiséis (F.26), acta en la cual se declaró el acto conciliatorio desierto, por la no comparecencia de las partes en la presente causa ni por si ni por representante legal alguno.
En fecha veintiuno de abril del año dos mil catorce, corre inserto al folio XXXX (F), que comparecieron por mutuo acuerdo las partes actoras en la presente causa, a fin de conciliar la manutención a favor de su menor hijo el ciudadano MARCO DE JESÚS GARCÍA ROCHA y la ciudadana ANYI YURLEY PÉREZ DÍAZ, ampliamente identificados en autos, a los fines de acordar lo solicitado en el ofrecimiento de manutención realizado por el ciudadano MARCO DE JESÚS GARCÍA ROCHA a favor de sus menores hijos hijo el niño (Se omite el nombre), en presencia de la ciudadana Jueza se y acordaron la cuota de manutención Primero: el padre del niño aportará una cuota de manutención de Setecientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales los cuales serán entregados en efectivo en los cinco primeros días de cada mes(Bs. Fs. 700,oo). Segundo: en el mes de diciembre la suma de Setecientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 700,00), para manutención Y Setecientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 700,oo), para gastos decembrinos Tercero: La cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes Mensuales para gastos prenatales (500,oo), Cuarto: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas mediante recibos que avalen el cumplimiento de la obligación y firmados por la ciudadana ANYI YURLEY PÉREZ DÍAZ en su carácter de madre y representante de su menor hijo prenombrado. En este estado las partes solicitaron la homologación de este Ofrecimiento de obligación de manutención
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha veintiuno de abril del año dos mil catorce a favor del niño (Se omite el nombre) el ciudadano MARCO DE JESÚS GARCÍA ROCHA y la ciudadana ANYI YURLEY PÉREZ DÍAZ Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al fiscal del ministerio público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días (25) del mes de abril del año dos mil catorce-.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Blanca Rosa Gonzáles Guerrero
Jueza Temporal del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña.
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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