REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
204º y 155°

SOLICITANTES: EDUAR EMANUEL ANAYA RODRIGUEZ y KELLY JOHANA VALENCIA SALDARRIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-18.718.903 y No.V-21.779.536, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.151.610, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3407-2014
I
NARRATIVA
En fecha 25 de abril de 2.014, fue presentado ante este Tribunal, escrito por el cual los ciudadanos EDUAR EMANUEL ANAYA RODRIGUEZ y KELLY JOHANA VALENCIA SALDARRIAGA, asistidos por el profesional del derecho Luís Antonio Agelvis Rojas, manifiestan que en fecha 05 de diciembre de 2.008, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.185, que anexan marcada “A”; decidiendo separarse por las razones de hecho que exponen, desde el 15 de enero de 2.009, lo que se mantiene en la actualidad; fijando su domicilio conyugal en la carrera 14 No.10-48, barrio La Popita, Parte Alta de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; no procreando hijos, ni adquiriendo bienes.
Que sobre las motivaciones plasmadas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y disuelto el vínculo matrimonial. Anexaron 04 folios útiles.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2.014 (fl.06) fue admitida la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, instándose a los solicitantes a impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al folio 08, diligencia de fecha 29 de abril de 2.014, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 29 de abril de 2.014, mediante diligencia el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.185, Tomo I, de fecha 05 de diciembre de 2.008, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de EDUAR EMANUEL ANAYA RODRIGUEZ y KELLY JOHANA VALENCIA SALDARRIAGA. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 10 de abril de 2.014.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.718.903, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EDUAR EMANUEL ANAYA RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.779.536, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de KELLY JOHANA VALENCIA SALDARRIAGA.
La especificada Acta de Matrimonio en fotocopia certificada, es valorada por este Jurisdicente con base a lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y las fotocopias simples de las cédulas de identidad, son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
II
MOTIVA
Del estudio que este sentenciador realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, y tomando en consideración la opinión del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos EDUAR EMANUEL ANAYA RODRIGUEZ y KELLY JOHANA VALENCIA SALDARRIAGA, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2.008, y que se da cumplimiento a los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, por lo que este administrador de Justicia considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges EDUAR EMANUEL ANAYA RODRIGUEZ y KELLY JOHANA VALENCIA SALDARRIAGA, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2.008. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira; para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la especificada Acta de Matrimonio No.185, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de abril de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3407-14
PAGP/klms