REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2000-14-1931
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Pabla Olida Zolipa Martines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.953.146, con el carácter de madre de HERMANOS AGUDELO ZOLIPA

DIRECCIÓN: En el Pabellón, Vía los Naranjos Cerca de la Romana Vía la Fundación Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jorge Julio Agudelo Tabares, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de ciudadanía Nro. C.C-17.510.423, con el carácter de padre de HERMANOS AGUDELO ZOLIPA.

En Chururú Sector la Picadora Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 2.000-14

FECHA DE ENTRADA. 08 de abril de 2014.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de abril de 2014, se recibió la solicitud Procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz” Ubicada en la Carrera 7 diagonal a la Manga de Coleo el Piñal, de fecha 01 de abril de 2014, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos, PABLA OLIDA ZOLIPA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.853.146, y el ciudadano: JORGE JULIO AGUDELO TABARES, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía C.C.17.510.423, para la Adolescente: HERMANOS AGUDELO ZOLIPA, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano JORGE JULIO AGUDELO TABARES, ofrece una cuota de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, en cuanto al vestuario y calzado lo que amerite la Adolescente y los niños será cubierto por ambos padres, más el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera mis hijos ante mencionados, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 08 de abril de 2014, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz” Ubicada en la Carrera 7 diagonal a la Manga de Coleo el Piñal, por Obligación de Manutención incoada por los ciudadanos: PABLA OLIDA ZOLIPA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.853.146, y el ciudadano: JORGE JULIO AGUDELO TABARES, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía C.C.17.510.423, para HERMANOS AGUDELO ZOLIPA se acordó notificar que la presente causa se homologo y se encuentra en este Tribunal.

En fecha 08 de abril de 2014, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes PABLA OLIDA ZOLIPA MARTINEZ y el ciudadano: JORGE JULIO AGUDELO TABARES. Inserta en el folio veintiuno (21), donde de fecha 01 de abril de 2014, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de HERMANOS AGUDELO ZOLIPA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: PABLA OLIDA ZOLIPA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.953.146, cuyos beneficiarios es la Adolescente: HERMANOS AGUDELO ZOLIPA.

Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días de abril del dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ