REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1963 – 14 –1930

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Eligio Alexey Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.181.113, inpreabogado Nro. 32.570, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: Omar Zambrano.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 4, Nro. 4 – 70, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.


DEMANDADO: José Real Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.377.590.


MOTIVO: Procedimiento de Intimación

Causa Número: 1.963 – 13

Fecha de Entrada: 17 de febrero de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de febrero de 2014, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por el ciudadano: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, por el Procedimiento de Intimación, contra el ciudadano: JOSÉ REAL SULBARAN.
En fecha 17 de Febrero de 2013, se decretó medida embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano: JOSÉ REAL SULBARAN.
En fecha 17 febrero de 2014, se libró despacho de embargo al Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Libertador, Fernández Feo y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que ejecute el embargo preventivo.
En fecha 17 de febrero de 2014, se libro oficio al Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Libertador, Fernández Feo y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la medida de embargo preventivo.
En fecha 17 de febrero de 2014, se libro oficio al Comandante de la Policía de Tránsito y Transporte Terrestre Abejales, solicitando la retención del Vehiculo Marca Toyota, 4,5; Color: Vino Tinto, Placa AB331US, Según el demandante, es propiedad del ciudadano: JOSÉ REAL SULBARAN.
En fecha 21 de febrero de 2014, se libro oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Abejales, solicitando la retención del Vehiculo Clase Camioneta, Uso Particular AMRCA FORD, Color: Plateado, Placa 045GBG, Según el demandante, es propiedad del ciudadano: JOSÉ REAL SULBARAN.
En fecha 03 de abril de 2014, el endosatario en procuración, abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO y el demandado, ciudadano JOSÉ REAL SULBARAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-81.147.123, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.121 convinieron: Primero: Ambas partes de mutuo acuerdo han convenido que el monto de la cantidad adeudada es la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000.00), Segundo: Que los honorarios Profesionales de loas abogados que quienes nos asisten serán cancelados por las partes cada uno al abogado que lo asiste. Tercero: Se deja sin efecto los dos (2) cheques Cuarto: Alos fines de garantizar el pago de la obligación el demandado entrega un cheque por la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs.110.000,oo), para ser cobrado el día tres de mayo de 2014, del Banco Bicentenario de la cuenta de corriente 0175-0211-51-0070302326,… Piden que se homologue el convenio.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De la relación que antecede se desprende que las partes de mutuo acuerdo convinieron entre otros en lo siguiente:
Ambas partes de mutuo acuerdo han convenido que el monto de la cantidad adeudada es la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000.00), Que los honorarios Profesionales de loas abogados que quienes nos asisten serán cancelados por las partes cada uno al abogado que lo asiste. Se deja sin efecto los dos (2) cheques Alos fines de garantizar el pago de la obligación el demandado entrega un cheque por la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs.110.000,oo), para ser cobrado el día tres de mayo de 2014, del Banco Bicentenario de la cuenta de corriente 0175-0211-51-0070302326…. Piden que se homologue el convenio.
De la diligencia anteriormente trascrita se observa que las partes han hecho uso de un derecho disponible como es el convenimiento, en consecuencia este Tribunal pasa a impartirle homologación.
CAPÍTULO IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
El convenio entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 03 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código de procedimiento Civil; se acuerda levantar la medida de embargo preventivo, y dejar sin efecto los oficios Nros: 5820-234, de fecha 21 de febrero de 2014, y 5820-343, de fecha 17 de marzo de 2014, dirigidos al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Abejales. Ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Archívese el presente expediente
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario.

Abog. Luís Alfonso Sánchez Pérez