REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sentencia Nº 1.682 – 14 – 1.942

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandantes: Dany Osmir Vivas Pinto y Angie Carolina Castro Luna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.605.936 y V- 18.331.708, respectivamente.

Abogada asistente: Tony Armando Lizcano Jaimes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.148.200, con inpreabogado Nro. 35.065.

Domicilio Procesal: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio

Causa Nro. 1.682 – 12

Fecha de Entrada: 01 de noviembre de 2012


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicia la presente demanda de Separación de Cuerpo, mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2012, por los ciudadanos: DANY OSMIR VIVAS PINTO y ANGIE CAROLINA CASTRO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.605.936 y V- 18.331.708, respectivamente, asistidos por el abogado: TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.148.200, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.065. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 21 de enero de 2010, ante el Registrador Civil de la Parroquia Capital del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta al folio cuatro y cinco; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Señalando solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento la separación de cuerpos y de bienes. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarada la separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se admitió y se le dio entrada a la demanda, que por Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, incoaron los ciudadanos: DANY OSMIR VIVAS PINTO y ANGIE CAROLINA CASTRO LUNA, debidamente asistidos por el abogado: TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES. Decretando la separación de cuerpos, solicitada.
En fecha 12 de marzo de 2014, mediante escrito presentado por los ciudadanos: DANY OSMIR VIVAS PINTO y ANGIE CAROLINA CASTRO LUNA, debidamente asistidos por el abogado: TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, solicitan la conversión de cuerpos por mutuo consentimiento, en divorcio.
En fecha 17 de marzo de 2014, por auto del Tribunal se admite la solicitud de conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: DANY OSMIR VIVAS PINTO y ANGIE CAROLINA CASTRO LUNA, debidamente asistidos por el abogado: TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES.
En fecha 17 de marzo de 2014, se libra boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, participando la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
En fecha 09 de abril de 2014, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 08 de abril de 2014, quedando legalmente notificado.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número treinta y dos (32) celebrado entre los ciudadanos: DANY OSMIR VIVAS PINTO y ANGIE CAROLINA CASTRO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.605.936 y V- 18.331.708, respectivamente, en fecha 21 de enero de 2010, ante el Registrador Civil de la Parroquia Capital del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185 del Código Civil el cual en su encabezado establece: “… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de un año desde que este Tribunal decretara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los esposos: DANY OSMIR VIVAS PINTO y ANGIE CAROLINA CASTRO LUNA, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: DANY OSMIR VIVAS PINTO y ANGIE CAROLINA CASTRO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.605.936 y V- 18.331.708, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: DANY OSMIR VIVAS PINTO y ANGIE CAROLINA CASTRO LUNA, en fecha 21 de enero de 2010, según acta Nro. 32, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Capital del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si los hubiere.
TERCERO: Expídanse cuatro (4) fotocopias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de abril del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes.
Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez