REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 734 – 14 – 1.927

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ledys Yaneth Maldonado Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.922.101, con el carácter de madre de los niños: EDUARD HENRIQUE y JARELIZ YANETH BETANCOURT MALDONADO.

DIRECCIÓN: Calle 7, Nro. 4 – 7, Naranjales, vía El Nula, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Javier Jesús Betancourt Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.569.236, con el carácter de padre de los niños: EDUARD HENRIQUE y JARELIZ YANETH BETANCOURT MALDONADO.

DIRECCIÓN: Calle 4, casa Nro. 19, Urbanización Nueva Barinas. I etapa, detrás de la cancha deportiva los Guasimitos, Barinas del Estado Barinas.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 734 – 06

Fecha de Entrada: 07 de junio de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de octubre de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: LENYS YANETH MALDONADO SÁNCHEZ, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para sus hijos: EDUARD HENRIQUE Y JARELIZ YANETH BETANCOURT MALDONADO, sea aumentada a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, el bono de útiles escolares para el mes de agosto y la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00) y el 50% de los gastos médicos y medicinas, al obligado, ciudadano: JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA.
En fecha 18 de octubre de 2013, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para sus hijos: EDUARD HENRIQUE Y JARELIZ YANETH BETANCOURT MALDONADO.
En fecha 18 de octubre de 2013, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA.
En fecha 12 de noviembre de 2013, mediante escrito presentado por el obligado, ciudadano: JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA, ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, en mes de agosto el bono de útiles escolares, y en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00).
En fecha 19 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se acuerda tener por citado al obligado, ciudadano: JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA, para el acto conciliatorio del aumento de la obligación de manutención.
En fecha 19 de noviembre de 2013, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declaró desierto el mismo, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 02 de diciembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 06 de diciembre de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.
En fecha 13 de diciembre de 2013, por auto del Tribunal se acuerda diferir la sentencia en virtud que no consta en autos la capacidad económica del obligado, ciudadano: JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA.
En fecha 25 de marzo de 2014, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: LEDYS YANETH MALDONADO SÁNCHEZ, insiste en el aumento de la obligación de manutención y consigna constancia de ingresos del obligado, ciudadano: JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: LENYS YANETH MALDONADO SÁNCHEZ, contra el ciudadano: JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA, a favor de: EDUARD HENRIQUE Y JARELIZ YANETH BETANCOURT MALDONADO.
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, el bono de útiles escolares para el mes de agosto y la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00) y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 19 de noviembre de 2013, el acto conciliatorio, al cual no compareció, ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2008; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene trabajo estable que le da solvencia económica, tal como se desprende del escrito presentado por el propio demandado, ciudadano: JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA, donde ofrece aumentar la obligación de manutención, oportunidad en la que manifiesta aumentar a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, en el mes de agosto el bono de útiles escolares y para el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), del escrito se desprende que el obligado continua prestando sus servicios para la Guardia Nacional Bolivariana, y que por tal razón tiene solvencia económica. Y así se decide:
Señala la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que en defensa de los Niños, Niñas y Adolescente se debe observa el principio de Interés Superior del Niño y el Principio de Prioridad Absoluta, y en razón que el derecho de la manutención es un derecho fundamental, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en el único aparte del artículo 76 señala: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”
Quede establecido que el derecho de recibir la obligación de manutención es un derecho de los niños, niñas y adolescentes y los padres están el de deber de proveerlos.
De las actas del proceso se desprende que la demandante, ciudadana: LEDYS YANETH MALDONADO SÁNCHEZ, solicitó aumento de la obligación de manutención en fecha 19 de octubre de 2013, y el Tribunal cumplió con la sustanciación del procedimiento, compareciendo el obligado ante este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2013, y mediante escrito consignado quedó legalmente citado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención. Se observa que el último aumento de la obligación de manutención data del 29 de marzo 2011, y por cuanto desde esa fecha hasta el día de hoy, el costo de los productos de la cesta básica se ha incrementado, aspecto público y notorio que no requiere prueba y del mismo modo se ha incrementado el salario de los trabajadores y trabajadoras, por lo tanto este Tribunal considera que el obligado, ciudadano: JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA, tiene capacidad económica para responder con una cuota de obligación de manutención superior a la actual. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: LENYS YANETH MALDONADO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.922.101, para sus hijos: EDUARD HENRIQUE Y JARELIZ YANETH BETANCOURT MALDONADO, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.00) mensuales.
SEGUNDO: Para el mes de agosto de cada año, el obligado deberá entregar la totalidad del bono escolar que entrega la Guardia Nacional Bolivariana
TERCERO: Para el mes de diciembre de cada año, se establece una cuota extraordinaria por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual.
CUARTO: Los gastos médicos y medicinas deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese a las partes.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Dirección de Personal del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ordenando el descuento por nómina de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez