REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 646 – 14 – 1.928

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lizeth Juliana Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.641.939, actuando con el carácter de madre del niño: E.H.V.M..

DIRECCIÓN: Carrera 7, entre calles 5 y 6 al lado del señor Juan Parada, depósito de Polar, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Didier Fernando Villa Vellejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.982.473, con el carácter de padre del niño: E.H.V.M..

DIRECCIÓN: Entrando al Comando de la Guardia Nacional, una casa con el frente de ladrillos y rejas negras, frente a la casa tiene un árbol de almendro, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 646 – 05

Fecha de Entrada: 11 de enero de 2007

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de marzo de 2014, mediante diligencia estampada por los ciudadanos: LIZETH JULIANA MORENO y DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO, parte demandante y demandada, expusieron:
Que aumentan la obligación de manutención a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales, en doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año… Que ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas…

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 27 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos: LIZETH JULIANA MORENO y DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO; quienes convinieron en fijar el monto de la obligación alimentaria, forma y oportunidad de pago; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia de fecha 27 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Coordinadora de Gestión de Gente de la Cervecería Polar C.A., Territorio de Venta los Andes, San Cristóbal, a los fines que proceda a descontar y depositar el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez