REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
I CAPITULO
DE LAS PARTES
Nro. 2004-14-1937.-

DEMANDANTE: Arcángel Alipio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.447.336, asistido por el abogado Eligio Alexey Guerrero, con inpreabogado N° 32.570.

Domicilio Procesal: Carrera 2 N° 5-51, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: César Rafael Martínez Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.246.168.

DIRECCIÓN: La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Cobro de Bolívares vía Intimación.

Causa Nro. 2004-14

Fecha de Entrada: 11 de abril de 2014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de abril de 2014, se recibe escrito de demanda presentado por el ciudadano Arcángel Alipio Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° V.3.447.336, con el carácter de acreedor, asistido por el abogado Eligio Alexey Guerrero, con inpreabogado N° 32.570; contra el ciudadano César Rafael Ramírez Carpio, venezolano, con cédula de identidad N° V-15.246.168, por cobro de bolívares vía intimación, en el cual solicita entre otras cosas se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del ciudadano César Rafael Ramírez Carpio, consistentes en dos vehículos marca Ford, modelo F-350 SuperDuty, tipo Cava.
En fecha 11 de abril de 2014, se admite la demanda incoada, se ordena la intimación del ciudadano César Rafael Martínez Carpio, se decreta medida preventiva de embargo sobre vehículos propiedad del demandado, se apertura el cuaderno de medidas y se libra oficio al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, Puesto Abejales.
En fecha 11 de abril de 2014, se libra oficio N° 511, al Comandante del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, puesto Abejales.
En fecha 11 de abril del 2014, se libra Boleta de intimación a César Rafael Martínez Carpio.
En fecha 11 de abril del 2014, se da apertura al cuaderno de medidas con copia certificad de auto de admisión de la presente causa.
En fecha 11 de abril del 2014, se agrega al cuaderno de medidas y en copia simple, recibido del oficio N° 511, por parte del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, Puesto Abejales.
En fecha 14 de abril del 2014, se agrega al cuaderno de medidas, registro de recepción de vehículos emanado del Estacionamiento Abejales, donde consta la retención del vehículo marca Ford, clase Camión, color Gris, tipo Cava, placa A05CF2G.
En fecha 14 de abril del 2014, comparecen las partes y estampan diligencia conjunta en el cuaderno principal, suscribiendo transacción en los términos en ella expresados, dando por concluido el juicio y solicitan se “…proceda en consecuencia a homologar el presente convenimiento, atribuyéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por lo todo anteriormente expuesto y por cuanto la transacción suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia, a través de la cual las partes convienen en la forma y modo de pago del cobro de bolívares demandado vía intimación, con la finalidad de poner fin al presente juicio, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente.
Se levanta la medida de embargo decretada y se acuerda librar oficio a transito terrestre.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de abril del dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez