REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1929-14-1934.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lina Teresa Zambrano Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.891.957.

DIRECCIÓN: Calle 8, carrera 5 n° 5-8, Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

DEMANDADA: Pablo Emilio Montalva Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.220.119.

DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1929 – 13.

Fecha de Entrada: 10 de diciembre del 2013.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de diciembre del 2013, comparece la ciudadana Lina Teresa Zambrano Zambrano, quien mediante diligencia demanda la fijación de una cuota por obligación de manutención a favor de los HERMANOS MONTILVA ZAMBRANO, solicita la citación del ciudadano Pablo Emilio Montilva Araque, padre de los beneficiarios.
En fecha 10 de diciembre del 2013, se admite la demanda, se acuerda la citación del ciudadano Pablo Emilio Montilva Araque y la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 10 de diciembre del 2013, se libró boleta de citación al ciudadano Pablo Emilio Montalva Araque.
En fecha 13 de diciembre del 2013, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, a fin de lograr la citación de Pablo Emilio Montalva Araque.
En fecha 10 de diciembre del 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 27 de marzo del 2014, se agregó comisión N° 2746, practicada la citación del ciudadano Pablo Emilio Montilva Araque.
En fecha 02 de abril del 2014, se declaró desierto el acto conciliatorio.
En fecha 07 de abril del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Lina Teresa Zambrano Zambrano y Pablo Emilio Montilva Araque, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la obligación de manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO se establece una cuota mensual de un mil ochocientos bolívares, los cuales serán depositados por el obligado en una cuenta de ahorro que se ordene apertura por el Tribunal. SEGUNDO el obligado se compromete en cubrir la totalidad de gastos de uniformes escolares y la madre cubrirá los gastos por útiles escolares. Para el mes de diciembre el obligado se compromete en cubrir los gastos tradicionales para el 24 de diciembre y la madre los gastos tradicionales para el 31 de diciembre. TERCERO los gastos médicos y medicina, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO las partes solicitan se homologue le presente acuerdo y se libre oficio al banco bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorro”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 07 de abril del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Lina Teresa Zambrano Zambrano y Pablo Emilio Montilva Araque, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la obligación de manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la apertura de cuenta de ahorro en el banco bicentenario.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes abril del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez