REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1876-14-1.935



DEMANDANTE: Luz Mar Porras, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.839.452 con el carácter de madre del niño: Y.M.CH.P..
DIRECCIÓN:
Residenciada en la Pedrera, Brisa de Navay, casa sin número, diagonal a la cancha Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Víctor Manuel Chacon Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-11.505.349 con el carácter de padre del niño: Y.M.CH.P..


DIRECCIÓN: Residenciado en Coloradas, Finca el Porvenir, Sector Arecipe, Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención

Causa Nro. 1876-13

Fecha de Entrada: 08 de octubre de 2013.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 01 de octubre de 2013, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: LUZ MAR PORRAS.
En fecha 08 de octubre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: VICTOR MANUEL CHACON MÉNDEZ, a los fines de celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención a favor del niño: Y.M.CH.P., en contra el ciudadano: VICTOR MANUEL CHACON MÉNDEZ.
En fecha 08 de octubre de 2013, se libro boleta notificación al fiscal Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Estado, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de octubre de 2013, se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando la practica de un estudio-socio-económico del ciudadano: VICTOR MANUEL CHACON MÉNDEZ.
En fecha 20 de noviembre de 2013, se recibió comunicación de la Empresa NESTLE-CADIPRO, Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede del Piñal.
En fecha 01 de noviembre de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librado al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 05 de noviembre de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano VICTOR MANUEL CHACON MÉNDEZ, no pudo ser practicada ya que la dirección se encuentra fuera de la Jurisdicción.
En fecha 12 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal y vista la diligencia del alguacil se acuerda notificar a la demandante ciudadana; LUZ MAR PORRAS, a los fines de que informe la dirección exacta del obligado VICTOR MANUEL CHACON MÉNDEZ.
En fecha 12 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal, se libró boleta de citación al ciudadano: VICTOR MANUEL CHACON MÉNDEZ, a los fines de celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención a favor del niño: Y.M.CH.P..
En fecha 08 de enero de 2014, mediante diligencia la ciudadana LUZ MAR PORRAS, informa la dirección del ciudadano VICTOR MANUEL CHACON MÉNDEZ.
En fecha 13 de enero de 2014, por auto del Tribunal, se acordó libra boleta de citación librada al ciudadano: VICTOR MANUEL CHACÓN PORRAS, a los fines de celebrar acto conciliatorio de la obligación de manutención a favor del niño: Y.M.CH.P..
En fecha 05 de febrero de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librado al ciudadano: VICTOR MANUEL CHACÓN MENDEZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 10 de febrero de 2014, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada, para celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: LUZ MAR PORRAS y VICTOR MANUEL CHACÓN MÉNDEZ parte demandante y demandado plenamente identificados en autos, con la finalidad de fijar la obligación de manutención en la presente causa a favor del niño: Y.M.CH.P., se anunció a la puerta del tribunal, quienes previa entrevista con la ciudadana jueza, no lograron conciliar ni convenir en la fijación de la cuota por obligación de manutención a favor del niño Y.M.CH.P..
En fecha 21 de febrero de 2014, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 05 de marzo de 2014, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este juzgado acuerda dictar sentencia.
En fecha 12 de marzo de 2014, por auto del Tribunal, se encuentra vencido el auto para dictar sentencia se acuerda diferir la sentencia y ratificar el contenido del oficio 5820-1.521, de fecha 08 de octubre de 2013, dirigido al consejeros de protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 01 de abril de 2014, se recibió comunicación del consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio libertador del Estado Táchira

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: LUZ MAR PORRAS, en su condición de madre del niño: YONEIDER MANUEL PORRAS CHACON, contra el ciudadano VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano VICTOR MANUEL CHACON MÉNDEZ, identificado en autos, para con su hijo: el niño: YONEIDER MANUEL PORRAS CHACON, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 16 anexa al expediente en el folio nueve (9) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con su hijo.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hija una obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica desobligado”
En consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por cuanto el obligado ciudadano: VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ, mediante la comunicación la comunicación recibida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, tiene capacidad económica para cubrir las necesidades para su hijo ante mencionado, y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, a favor del niño: Y.M.CH.P., en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana LUZ MAR PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.839.452, contra el ciudadano: VICTOR MANUEL CHACON MENDEZ, a favor del niño: Y.M.CH.P. y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) mensuales.
SEGUNDO: se establece en el mes de agosto la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1600,oo) para cubrir gastos de fin de año.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO.: una vez quede definitivamente firme la sentencia se insta a la parte demandante ciudadana: LUZ MAR PORRAS, comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuyo beneficiario es el niño: Y.M.CH.P. y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda Notificar al obligado ciudadano: VICTOR MANUEL CHACON MÉNDEZ, a los fines de que realicen el respectivo deposito.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de abril del dos mil catorce. 203º años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ