REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.530 – 14 – 1.936

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gloria Florez Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.687.646, actuando con el carácter de madre de: R.Z.R.F..

DIRECCIÓN: Calle 2, casa Nro. 19, sector Ezequiel Zamora, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Vicente Elías Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.367.674, con el carácter de padre de: R.Z.R.F..

DIRECCIÓN: final de la calle 1, sector bella vista, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.530 – 12

Fecha de Entrada: 14 de marzo de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de noviembre de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: GLORIA FLOREZ MÉNDEZ, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para su hijo: R.Z.R.F., sea aumentada.
En fecha 13 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: VICENTE ELÍAS RINCÓN, para el acto conciliatorio de revisión de la obligación de manutención, para su hijo: R.Z.R.F., se acuerda citar el obligado.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se recibe y se agrega a los autos estudio – socio procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, del cual se desprende que el obligado trabaja como mototaxista, que el ingreso que percibe por su labor no le alcanza para mantener la familia.
En fecha 12 de marzo de 2014, consigna el Alguacil boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: VICENTE ELÍAS RINCÓN, quien la recibió y la firmó al pie.
En fecha 17 de marzo de 2014, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declaró legalmente desierto al acto conciliatorio en virtud que no compareció la demandante, estuvo presente el obligado.
En fecha 28 de marzo de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 04 de abril de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: GLORIA FLOREZ MÉNDEZ, contra el ciudadano: VICENTE ELÍAS RINCÓN, a favor de su hijo: R.Z.R.F..
Alega la demandante que pide reunión a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con la manutención de su hija.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 17 de marzo de 2014 el acto conciliatorio, al cual no compareció la demandante, ciudadana: GLORIA FLOREZ MÉNDEZ, estuvo presente el obligado, ciudadano: VICENTE ELÍAS RINCÓN.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió medio de prueba alguno.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención fijada por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2012; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual. Tal como se desprende del estudio socio – económico, del cual se desprende que el obligado trabaja como mototaxista. Y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: GLORIA FLOREZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.687.646, para su hijo: R.Z.R.F., contra el ciudadano: VICENTE ELÍAS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.367.674, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para los meses de agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), adicionales, para cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia notifíquese al obligado y líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, autorizando el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez