TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 57-14-1933.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Anameli Silva de Valecillo, venezolana, casada, mayor de edad, identificada con cédula N° V-9.147.434.

ABOGADA ASISTENTE: Fanny Castro Zambrano, venezolana, mayor de edad, con inpreabogado Nro. 123.498.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

Solicitud Número: 57 – 14.

Fecha de entrada: 10 de abril del 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de abril del 2014, se recibió en dos folios el escrito y seis folios sus anexos, escrito por solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana: Anameli Silva de Valecillo, asistido por al Abogada Fanny Castro Zambrano.
En fecha 10 de abril del 2014, por auto del Tribunal se admite la solicitud y se acordó resolver por auto separado la rectificación solicitada, una vez analizados los anexos presentados.
CAPÍTULO III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Analizados los recaudos y/o pruebas presentadas por la solicitante Anameli Silva de Valecillo, este Tribunal pasa a examinar las mismas, a tal efecto:
Primero: Este Tribunal observa que se anexa a los autos copia de cédula de identidad N° V-9.147.081, correspondiente al ciudadano Maximino Silva (fallecido) y copia de cedula de identidad N° V-3.006.932, correspondiente a Benigna Gutiérrez de Silva; a las cuales se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento que demuestra la identidad de los ciudadanos referidos y así se establece.
Segundo: Este Tribunal observa que se anexa a los autos en copia certificada, acta de matrimonio N° 15, de fecha 01 de junio de 1994, contraído entre los ciudadanos Maximino Silva y Benigna Gutiérrez, ante el Juzgado del Distrito Junín del Estado Táchira; a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento que demuestra la unión conyugal entre Maximino Silva y Benigna Gutiérrez de Silva, legítimos padres de Anameli Silva de Valecillo, y así se establece.
Tercero: se observa también que a los autos se anexa en copia certificada acta de defunción N° 31, de fecha 14 de marzo del 2014, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; correspondiente al fallecido Maximino Silva, identificado con cédula N° V-9.147.081, y en la cual se observa que al renglón E, no se registró datos de “nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido” (Maximino Silva), sin embargo si fueron registrados como “hijas e hijas del fallecido” Maximino Silva, los ciudadanos Xiomara Silva Gutiérrez, Anameli Silva de Valecillo, Maribel Silva Gutiérrez y Francy Coromoto Silva Gutiérrez, identificadas con cédulas N° V-9.145.965, V-9.147.434, V-9.464.258 y V-9.464.961, respectivamente; a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento que demuestra la descendencia de los ciudadanos Maximino Silva y Benigna Gutiérrez, y así se establece.
Cuarto: Se observa que fueron agregados a los autos, copias de cédulas de identidad de las ciudadanas Xiomara Silva Gutiérrez, Anameli Silva de Valecillo, Maribel Silva Gutiérrez y Francy Coromoto Silva Gutiérrez, identificadas con cédulas N° V-9.145.965, V-9.147.434, V-9.464.258 y V-9.464.961, respectivamente, a lo que se le confiere pleno valor probatorio, pues se demuestra que son las mismas personas registradas como descendientes del ciudadano Maximino Silva, en acta de defunción N° 31, de fecha 14 de marzo del 2014, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y así se establece.
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN
La solicitud presentada por la ciudadana Anameli Silva de Valecillo, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.147.434, se admite por no ser contraria a las disposiciones legales. El Tribunal conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del Acta de Defunción, y en consecuencia observa PRIMERO Que la referida ciudadana Anameli Silva de Valecillo, intenta la rectificación del acta de defunción N° 31, de fecha 14 de marzo del 2014, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por cuanto se obvio el registro de su legitima cónyuge Benigna Gutiérrez de Silva, en la referida acta de defunción, en su renglón “E”. SEGUNDO Que la ciudadana Anameli Silva de Valecillo, intenta ente este Tribunal la rectificación del acta de defunción de su difunto padre Maximino Silva, con el objeto de garantizar los derechos de su legítima madre la ciudadana Benigna Gutiérrez de Silva, titular de la cédula N° V-3.006.932 y como prueba de ello presentó copia certificada del acta de matrimonio convenido por sus padres, copias de cedulas de los mismos y acta de defunción de su padre Maximino Silva.
Probado como ha sido lo alegado y vista la omisión denunciada, se procede a resolver lo solicitado.
CAPÍTULO IV
SENTENCIA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la rectificación del acta de defunción N° 31, de fecha 14 de marzo del 2014, asentada ante la oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; correspondiente al fallecido Maximino Silva, identificado con cédula N° V-9.147.081, y ordena PRIMERO: asentar en el renglón “E”, de la referida acta de defunción, como conyugue del fallecido Maximino Silva, identificado con cédula N° V-9.147.081, a la ciudadana Benigna Gutiérrez de Silva, identificada con cédula N° 3.006.932. SEGUNDO estampar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 31, de fecha 14 de marzo del 2014, asentada ante la oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; correspondiente al fallecido Maximino Silva, identificado con cédula N° V-9.147.081; quedando así rectificada la referida acta. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que conforme a los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos y se inserte la correspondiente nota marginal de rectificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez