REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1957 – 14 – 1.925

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Neida Rosa Mora de Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.370.212, actuando con el carácter madre de la joven Hermanos Contreras Mora.

DIRECCIÓN: Domiciliada en la Calle 2, entre carrera 3 y 4 Barrio el centro, tres casa del juego de Pool el Coleador Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Floro Tulio Contreras Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.367.623, con el carácter de padre de la joven Hermanos Contreras Mora.

DIRECCIÓN: domiciliado tres casa del juego de Pool el Coleador Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.957– 14

Fecha de Entrada: 06 de febrero de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 05 de febrero de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: NEIDA ROSA MORA de CONTRERAS, para la joven: Hermanos Contreras Mora, en contra del ciudadano: FLORO TULIO CONTRERAS CARDENAS.
En fecha 06 de febrero de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: NEIDA ROSA MORA de CONTRERAS, para la joven: Hermanos Contreras Mora, en contra del ciudadano: FLORO TULIO CONTRERAS CARDENAS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 06 de febrero de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 06 de febrero de 2014, se libró oficio al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Táchira, con sede en abejales, a los fines de practicar un estudio Socio-económico del ciudadano FLORO TULIO CONTRERAS CARDENAS.
En fecha 10 de marzo de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 12 de marzo de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano FLORO TULIO CONTRERAS CARDENAS, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 17 de marzo de 2014, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, día y hora fijado para celebrar acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: NEIDA ROSA MORA de CONTRERAS y FLORO CONTRERAS CARDENAS, se anunció a la puerta del tribunal, se declara legalmente desierto el acto .
En fecha 24 de marzo de 2014, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: NEIDA ROSA MORA de CONTRERAS y FLORO TULIO CONTRERAS CÁRDENAS, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de un mercado mensual los primeros cinco (5) días de cada mes, en el mes de agosto y diciembre me comprometo a cubrir con la totalidad de los gastos escolares y estudios, así como gastos tradicionales de fin de año para el mes de diciembre…

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en toda y cada una de sus partes…”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 24 de marzo de 2014, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos NEIDA ROSA MORA de CONTRERAS y FLORO CONTRERAS CARDENAS, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la joven: Hermanos Contreras Mora, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 24 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los un días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez