REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
San Cristóbal, Estado Táchira, Miércoles Treinta (30) de Abril de 2014, siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial; junto con el Abogado Franklin Daniel Alviarez, titular de la cedula de identidad N° V- 15.493.352 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.995, Apoderado Judicial de la ciudadana Hevia Sánchez Altagracia, titular de la cedula de identidad N° V- 10.167.468; en un inmueble ubicado en la Avenida Primera Puerta de Palermo, N° B-45, donde funciona el Estacionamiento Libertador RIF- V-08101449-0; a fin de llevar a cabo medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por Hevia Sánchez Altagracia, contra el ciudadano Francisco Armando Rivas Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 15.208.418, juicio seguido por Reconocimiento de Unión Concubinaria, Expediente N° 20795. Se hizo acompañar el Tribunal de los Auxiliares de Justicia, ciudadana Greisy Guerrero Bueno, titular de la cedula de identidad N° V- 15.502.465, designada como Perito y del ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, designado como Depositario Judicial Temporal, quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Numa Pompilio Delgado, titular de la cedula de identidad N° V- 8.101.417, encargado del Estacionamiento Libertador, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien de seguida permitió el acceso del Tribunal al Inmueble. En este estado el ciudadano Juez, da continuidad al acto, cediendo el derecho de palabra al apoderado actor, Abogado Franklin Alviarez quien expuso: Muy respetuosamente ciudadano Juez, le solicito proceda a Embargar Preventivamente los vehículos suficientemente descritos en la comisión con las siguientes características: Vehiculo N° 1: Vehiculo clase: Automóvil; modelo: Ríos Stylus; marca: Kia; color: Azul; tipo: Sedan; placa: AB216KD; serial NIV: 8LCDC22329E013996; serial chasis: 8LCDC22329E013996; serial motor: A5D385247; año: 2009, con Certificado de Registro de Vhiculo N° 31986990/8LDDC22329E013996-2-1. Vehiculo N° 2: Vehiculo clase: Camioneta; marca: Chevrolet; modelo: Grand Vitara/Grand Vitara 5P; color: Gris; año: 2008; placa: AA975VG; serial NIV: 8ZNCB13CX8V330895; serial carrocería: 8ZNCB13CX8V330895; serial chasis: 8ZNCB13CX8V330895; serial motor: X8V330895; tipo: Sport Wagon, con Certificado de Registro de Vehiculo N° 30859553G/8ZNCB13CX8V330895-2-1, propiedad del demandado Francisco Armando Rivas Rodríguez. Seguidamente el ciudadano Juez, le indica a la Perito que rinda el informe respectivo, quien de seguida lo hace de la manera siguiente: Vehiculo N° 1: Se trata de un vehiculo, marca Kia, modelo Río Stylus, color azul, placa AB216KD, serial carrocería 8LCDC22329E013996, posee cinco (05) cauchos en regular estado, posee llave auxiliar y gato, tapicería en semicuero color gris y negro, en regular estado, no posee radio reproductor ni batería, posee tres (03) espejos retrovisores (dos externos y uno interno), posee antena, parrilla corrediza en la parte superior, se encuentra regular de latonería y pintura. En general se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, desconociéndose cualquier daño oculto, por lo que se avalúa en la suma prudencial de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00). Vehiculo N° 2: Se trata de un camioneta marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, color gris oscuro y claro, placa AA977VG, serial carrocería 8ZNCB13CX8V330395, tapicería la misma esta cubierta por forros en cuero, color negro en buen estado, posee tres espejos retrovisores (dos externos y uno interno) posee radio reproductor, posee tres limpia parabrisas, posee cinco (05) cauchos en buen estado, posee antena, no posee ni gato, ni triangulo de seguridad ni llave de cruz, latonería en regular estado, se desconoce cualquier daño oculto, por lo que se avalúa en la suma prudencial de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00) para un total de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), solicitamos tres (03) días de despacho para consignar soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez, visto el decreto de Embargo y la solicitud del Apoderado Judicial, declara legalmente Preventivamente Embargado los vehículos descritos y justipreciados, declarando la desposesión jurídica del ejecutado, entregándoselos de manera formal al Depositario Judicial designado, por cuanto no se tienen la logística para el traslado de los vehículos, en consecuencia, los vehículos embargados quedan bajo la guarda y custodia del Estacionamiento Libertador representada por el ciudadano Numa Pompilio Delgado, ya identificado, quien acepta el cargo, presta el juramento de Ley y a quien se le indica las obligaciones inherentes al cargo; se concede el plazo solicitado por la Perito para consignar el soporte fotográfico, se acuerda dar salida a la comisión por auto separado y dejar copia del acta certificada para el copiador de actas llevado en el archivo del Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 10:45 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal, Lo enmendado “color, externo, en general, desconociéndose, por” Vale. No siendo mas, se lee el acta a viva voz a todos los presentes, quienes manifestaron no realizar ninguna objeción y conformes firman.- Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo.) Lugar del Sello. Numa Pompilio Delgado. Notificado – Guarda y Custodia. (Fdo.) Abogado Franklin D. Alviarez A. Apoderado Actor. (Fdo.) Greisy Guerrero Bueno. Perito. (Fdo.) José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial. (Fdo.) Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo.)