TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes veintidós (22) de abril de 2.014.
204º y 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano DIEGO CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.327.931, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62771; la misma es admitida en fecha 26 de marzo de 2014, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 09 de abril de 2014, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona el solicitante DIEGO CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.327.931, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos CARLOTA TORRES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.130.761, RAFAEL CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.581.653, JOSÉ DE LA ROSA CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.587.520, LUÍS GABRIEL CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.324.159, NUBIA ROSA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.327.930, RICARDO CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.986.409, AMINTA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.130.403, MARLENE CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.132.588, AGRIPINA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.136.188, CANTALICIO CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.136.189, del fallecido LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.575.525, quien falleció en fecha 20 de febrero de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No.22, expedida el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 25 de febrero de 2013, referido al fallecimiento del causante LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.575.525, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 20 de febrero de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA.
• Acta de Matrimonio Nro. 202, del año 1.962, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, relativo al matrimonio civil de los ciudadanos CARLOTA TORRES y LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA, era de estado civil CASADO.
• Tarjeta Alfabética de fecha 21 de agosto de 2013, Nro. 1438, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería SAIME – San Antonio del Estado Táchira, relativo a la identificación del ciudadano RAFAEL CONTRERAS TORRES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano RAFAEL CONTRERAS TORRES, era hijo de los ciudadanos CARLOTA TORRES y LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA.
• Partida de Nacimiento Nro. 395, del año 1.954, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JOSÉ DE LA ROSA CONTRERAS TORRES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JOSÉ DE LA ROSA CONTRERAS TORRES era hijo de los ciudadanos CARLOTA TORRES y LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA.
• Partida de Nacimiento Nro. 395, del año 1.954, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JOSÉ DE LA ROSA CONTRERAS TORRES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JOSÉ DE LA ROSA CONTRERAS TORRES era hijo de los ciudadanos CARLOTA TORRES y LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA.
• Partida de Nacimiento Nro. 645, del año 1.952, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano LUÍS GABRIEL CONTRERAS TORRES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano LUÍS GABRIEL CONTRERAS TORRES era hijo de los ciudadanos CARLOTA TORRES y LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA
• Partida de Nacimiento Nro. 419, del año 1.957, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana NUBIA ROSA CONTRERAS TORRES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana NUBIA ROSA CONTRERAS TORRES era hija de los ciudadanos CARLOTA TORRES y LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA.
• Partida de Nacimiento Nro. 320, del año 1.967, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano RICARDO CONTRERAS TORRES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano RICARDO CONTRERAS TORRES era hijo de los ciudadanos CARLOTA TORRES y LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA.
• Partida de Nacimiento Nro. 364, del año 1.960, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana AMINTA CONTRERAS TORRES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana AMINTA CONTRERAS TORRES era hija de los ciudadanos CARLOTA TORRES y LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA.
• Partida de Nacimiento Nro. 934, del año 1.961, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana MARLENE CONTRERAS TORRES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana MARLENE CONTRERAS TORRES era hija de los ciudadanos CARLOTA TORRES y LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA.
• Partida de Nacimiento Nro. 1120, del año 1.965, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana AGRIPINA CONTRERAS TORRES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana AGRIPINA CONTRERAS TORRES era hija de los ciudadanos CARLOTA TORRES y LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA.
• Partida de Nacimiento Nro. 1116, del año 1.962, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano CANTALICIO CONTRERAS TORRES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano CANTALICIO CONTRERAS TORRES era hijo de los ciudadanos CARLOTA TORRES y LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA.
• Partida de Nacimiento Nro. 529, del año 1.958, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano DIEGO CONTRERAS TORRES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano DIEGO CONTRERAS TORRES era hijo de los ciudadanos CARLOTA TORRES y LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA.
• Declaración testifical de los ciudadanos HENRY RIVERA y YOLANDA BALAGUERA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.016.255 y E-84.577.310, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 09 de abril de 2014, declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos CARLOTA TORRES DE CONTRERAS, DIEGO CONTRERAS TORRES, RAFAEL CONTRERAS TORRES, JOSÉ DE LA ROSA CONTRERAS TORRES, LUÍS GABRIEL CONTRERAS TORRES, NUBIA ROSA CONTRERAS TORRES, RICARDO CONTRERAS TORRES, AMINTA CONTRERAS TORRES, MARLENE CONTRERAS TORRES, AGRIPINA CONTRERAS TORRES, CANTALICIO CONTRERAS TORRES, que igualmente saben y les consta que eran esposa e hijos, respectivamente, del causante LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.575.525, según registro de defunción No. 22, expedida el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 25 de febrero de 2013, a los ciudadanos CARLOTA TORRES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.130.761, en su condición de esposa y DIEGO CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.327.931, RAFAEL CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.581.653, JOSÉ DE LA ROSA CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.587.520, LUÍS GABRIEL CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.324.159, NUBIA ROSA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.327.930, RICARDO CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.986.409, AMINTA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.130.403, MARLENE CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.132.588, AGRIPINA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.136.188, CANTALICIO CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.136.189, en su condición de hijos. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 147
JJMC/AEBC/ep.-