TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de abril de 2.014.
203º y 155º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano CARLOS YOVANNY SANDOVAL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.958.428, asistido por el abogado en ejercicio HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8907, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

Peticiona el solicitante CARLOS YOVANNY SANDOVAL MÁRQUEZ, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos ANA ROMELIA MÁRQUEZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.023.205, DILIA ROSCIO SANDOVAL DE PANTALEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.462.407, JESÚS GREGORIO SANDOVAL RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.161.990, ANA LIVIA SANDOVAL MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.500.770, YULY XIOMARA SANDOVAL DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.500.771, del fallecido JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.788.467, quien falleció en fecha 22 de junio de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.


ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 1130, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 22 de junio de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.788.467, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 22 de junio de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN.
• Acta de Matrimonio Nro. 277, del año 1.971, emitida por el Registro Civil del Municipio La Concordia del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN y ANA ROMELIA MÁRQUEZ DE SANDOVAL. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN, era casado con la ciudadana ANA ROMELIA MÁRQUEZ DE SANDOVAL.
• Partida de Nacimiento Nro. 3450, del año 1.967, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana DILIA ROSCIO SANDOVAL DE PANTALEÓN, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención era hija del ciudadano JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN, era padre de la ciudadana DILIA ROSCIO SANDOVAL DE PANTALEÓN.
• Partida de Nacimiento Nro. 99, del año 1.969, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JESÚS GREGORIO SANDOVAL RAMÓN, señalándose en dicha acta que el ciudadano en mención era hijo del ciudadano JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN, era padre del ciudadano JESÚS GREGORIO SANDOVAL RAMÓN.
• Partida de Nacimiento Nro. 2721, del año 1.972, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana ANA LIVIA SANDOVAL MÁRQUEZ, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención era hija del ciudadano JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN, era padre de la ciudadana ANA LIVIA SANDOVAL MÁRQUEZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 4063, del año 1.973, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana YULY XIOMARA SANDOVAL DE GARCÍA, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención era hija del ciudadano JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN, era padre de la ciudadana YULY XIOMARA SANDOVAL DE GARCÍA.
• Partida de Nacimiento Nro. 1075, del año 1.984, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano CARLOS YOVANNY SANDOVAL MÁRQUEZ, señalándose en dicha acta que el ciudadano en mención era hijo del ciudadano JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN, era padre del ciudadano CARLOS YOVANNY SANDOVAL MÁRQUEZ.
• Justificativo de Testigo de fecha 09 de julio de de 2013, evacuado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, donde las ciudadanas NAIROBI SAIRALI PORTILLO MOLINA y MONICA CARINA VANEGAS DE CASTAÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-16.228.883 y V-15.857.795, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 09 de julio de 2013, declaran y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos ANA ROMELIA MÁRQUEZ DE SANDOVAL, CARLOS YOVANNY SANDOVAL MÁRQUEZ, DILIA ROSCIO SANDOVAL DE PANTALEÓN, JESÚS GREGORIO SANDOVAL RAMÓN, ANA LIVIA SANDOVAL MÁRQUEZ y YULY XIOMARA SANDOVAL DE GARCÍA; que igualmente saben y les consta que eran la esposa e hijos de quien en vida fuera JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE JONÁS ANTONIO SANDOVAL PANTALEÓN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.788.467, según registro de defunción No. 1130, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 22 de junio de 2013, a los ciudadanos ANA ROMELIA MÁRQUEZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.023.205, en su condición de esposa y DILIA ROSCIO SANDOVAL DE PANTALEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.462.407, JESÚS GREGORIO SANDOVAL RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.161.990, ANA LIVIA SANDOVAL MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.500.770, YULY XIOMARA SANDOVAL DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.500.771, CARLOS YOVANNY SANDOVAL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.958.428. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 125