REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° SP22-G-2013-000053
Sentencia Interlocutoria N° 167/2014
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadano Rigoberto Gabriel Delgado Flores, titular de la cédula de identidad N° 19.878.292, asistido por la abogada Paola Silva Rodríguez inscrita en el IPSA bajo el N° 197.572. Consejo Disciplinario de la Región Andina del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC).
MOTIVO
Querella Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar contra el Memorándum N° 9700-272-027 de fecha 21 de febrero de 2013 donde se destituye del cargo de funcionario agente de investigación, al ciudadano Rigoberto Delgado antes identificado.
PUNTO PREVIO
Viendo que este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de junio mediante sentencia interlocutoria N° 079/2013, declinó competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, posteriormente la Corte Segunda mediante sentencia de fecha de 18 de julio de 2013 no acepta la competencia, plantea un confito negativo de competencia y ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dicha Sala mediante sentencia de fecha 15 de enero de 2014 declara que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira es el competente para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En tal caso y apreciando lo dictado por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia este Juzgado Superior viendo las actas procesales del presente expediente considera que lo planteado por la parte accionante es una querella funcionarial como esta establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia tramitara el presente expediente por las vías del procedimiento prevista en la referida Ley.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Asi se decide.
PROCEDIMIENTO
 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
 Se ordena la citación al Consejo Disciplinario de la Región Andina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC) para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones y además deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente y notificación al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procemiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



El Juez,


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez

El Secretario;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2013-000053
CMGG/ADPU/waps