REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
Exp. 8920
ASUNTO: SE21-G-2011-0000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 166/2013
En fecha 13 de diciembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 082/2013 recaída en la presente causa, de la cual el ciudadano Oscar Eduardo Useche Mojica, titular de la Cédula de Identidad N° 3.070.206, solicitó aclaratoria en fecha 23 de abril de 2014, ante tal situación este Tribunal observa:
Que la Sentencia en revisión indicó lo siguiente:
“Ello así, por cuanto el caso de marras versa o tiene como fundamento un contrato de honorarios profesionales, donde el abogado, hoy accionante se compromete a realizar una labor, por la cual se le pagará la cantidad de, hoy, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), ahora bien, la Cláusula supra indicada prevé que en caso de que la sentencia sea desfavorable a la Alcaldía, esta le pagará CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,00), ahora CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), es decir ganaría mas no haciendo nada, que ejerciendo su profesión, hecho este contrario a la esencia del contrato y de los intereses del patrimonio municipal, pues precisamente fue contratado para realizar un desempeño jurídico, resulta a todas luces inconcebible dado el fin del contrato en estudio y siendo que la génesis del mandato conforme al articulo 1684 del Código Civil, es el contrato por el cual una persona se obliga a hacer uno o mas negocios, es decir, una verdadera acción de hacer, que el accionante perciba mayor beneficio económico por su inactividad que habiendo ejercido a cabalidad la labor por la cual fue contratado, en consecuencia, este Sentenciador anula por control difuso por ilegal la ultima parte de la Cláusula Séptima. Así se decide.” (Subrayado del Tribunal).
No Obstante y pese al análisis descrito supra, la sentencia objeto de aclaratoria posteriormente señaló:
“En virtud de los razonamientos antes expuesto este Tribunal desestima los alegatos del accionante pues como quedó indicado a lo largo de la sentencia, no hubo resolución alguna de contrato, así mismo velando por el principio de la buena administración estipulado en el articulo 141 Constitucional, se anula la cláusula Séptima por ser contraria a la naturaleza del contrato en estudio, al orden publico y a las buenas costumbres. Así se decide.” (Subrayado del Tribunal).
“…Sin Lugar la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta el ciudadano OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.070.206, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 12.835, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Táchira, indicando que dicho ente territorial le adeuda la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), más indexación por presunta rescisión de contrato y en consecuencia se Anula la cláusula séptima del citado contrato.” (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia de lo expuesto, y tomando en cuenta el contenido del análisis practicado en la citada sentencia N° 082/2013, debe leerse de la siguiente manera:
“En virtud de los razonamientos antes expuesto este Tribunal desestima los alegatos del accionante pues como quedó indicado a lo largo de la sentencia, no hubo resolución alguna de contrato, así mismo velando por el principio de la buena administración estipulado en el articulo 141 Constitucional, se anula la última parte de la cláusula Séptima, la cual indica: “ En el caso de que la Sentencia sea desfavorable a “LA ALCALDÍA”, esta pagará a “EL ABOGADO” la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) sin que en la misma sean imputables las sumas de dinero establecidas en la cláusula anterior” por ser contraria a la naturaleza del contrato en estudio, al orden publico y a las buenas costumbres. Así se decide.”
Y en relación al dispositivo del fallo, este debe leerse como a continuación se indica:
“…Sin Lugar la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta el ciudadano OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.070.206, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 12.835, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Táchira, indicando que dicho ente territorial le adeuda la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), más indexación por presunta rescisión de contrato y en consecuencia se Anula la última parte de la cláusula séptima del citado contrato a saber: “En el caso de que la Sentencia sea desfavorable a “LA ALCALDÍA”, esta pagará a “EL ABOGADO” la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) sin que en la misma sean imputables las sumas de dinero establecidas en la cláusula anterior”
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiocho (28) días de mes de abril del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 a.m.)
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.


Asunto 8920