REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: SE21-O-2009-000041
EXPEDIENTE: 7739
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 031/2014
El día 1 de octubre de 2009, fue interpuesta Acción de Amparo Constitucional ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, por el ciudadano LUIS EDUARDO MEDIANA GALLANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.666, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores del estado Táchira y representante de las ciudadanas Alix Vanegas de Anteliz y Desiree Deyanira Useche Parada titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.219.762 y V-12.230.588 respectivamente.
El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante auto de fecha 6 de octubre de 2009, admitió la presente Acción de Amparo Constitucional, y ordenó efectuar las notificaciones de Ley.
En fecha 8 de septiembre de 2010, se llevó a cabo el acto de celebración de Audiencia Constitucional, en la que se declaró con Lugar la presente acción y en fecha 15 de septiembre del mismo año el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes dictó el extenso del mismo.
En fecha 28 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes acordó la Ejecución Voluntaria y en fecha 23 de octubre de 2012, acordó la Ejecución Forzosa en la presente causa.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 024/2014, de fecha 20 de enero de 2014, este Juzgado Superior ordenó nuevamente la ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva, y en fecha 10 de abril de 2014 se llevó a cabo el acto del mismo.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, es posible evidenciar que la parte Accionada conviene en la presente acción, por cuanto en fecha 11 de abril de 2014 suscribió acta (sin número) entre las ciudadanas Alix Vanegas de Anteliz y Desiree Deyanira Useche Parada titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.219.762 y V-12.230.588 respectivamente, y los ciudadanos Presidente, Consultor Jurídico y Coordinadora de Recursos Humanos del Instituto del Deporte Tachirense, en la que se procedió al reenganche de las mismas bajo las condiciones que se encontraban al momento del despido, así mismo, decidieron llegar a un acuerdo relativo al pago de los salarios caídos de las accionantes el cual se hará efectivo para el ejercicio fiscal 2015.
En virtud de lo supra indicado, considera menester este Sentenciador traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Capitulo III (Del Desistimiento y Convenimiento), aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado del presente fallo)
Así las cosas, existiendo un acuerdo entre las partes para cumplir satisfactoriamente una orden judicial, y manifestado el interés en resolver el presente litio de manera amistosa cubriendo los extremos de Ley previstos, este Juzgado acuerda la homologación solicitada por la peticionante en cuanto ha lugar en derecho y le da el carácter de cosa juzgada, aun cuando no se ha cumplido en su totalidad la orden Judicial, advirtiéndole que el cierre y archivo Judicial del expediente se ordenará una vez conste en autos la consignación de pago de los salarios caídos que procederá en el ejercicio fiscal 2015. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las ciudadanas Alix Vanegas de Anteliz y Desiree Deyanira Useche Parada titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.219.762 y V-12.230.588 respectivamente, y los ciudadanos Presidente, Consultor Jurídico y Coordinadora de Recursos Humanos del Instituto del Deporte Tachirense.
SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo Judicial del presente asunto una vez conste en autos la consignación de pago de salarios caídos de las accionantes ya identificadas.
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.).
El Secretario Suplente;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.

CMGG/ADPU/tavo.