REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006311
ASUNTO : SP21-S-2012-006311

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: SILVA PINZON FRANCISCO JOSE

DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal

VICTIMA: MONICA PESSAGNO CALVERA

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MONICA PESSAGNO CALVERA


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SILVA PINZON FRANCISCO JOSE en la audiencia celebrada en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada Tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 03-03-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada tres (03) meses .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Policial, de fecha 6-10-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación de Patrullaje motorizado, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Siendo las 3:30 horas de la tarde del día 06-10-2012 encontrándose efectivos policiales realizando labores de patrullaje a la altura del Sector de Barrio Obrero a la altura de la Plaza Los Mangos, cuando recibieron reporte de Emergencias 171 Táchira indicando que deberían trasladarse a la altura del Restauran TERRANUESTRA ubicado en Barrio Obrero calle n° 11 entre carreras 20 y 21, local 20- 70 ya que en el sitio se encontraba una ciudadana quien requería la presencia policial, al llegar al sitio dialogaron con la ciudadana MONICA FABIOLA PESSAGNO CALVERA , quien les manifestó que había sido víctima de agresiones físicas y verbales por parte de su expareja sentimental señalándoles a un ciudadano quien posteriormente sería identificado como FRANCISCO JOSE SILVA PINZON quien quedó detenido.-

Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Toma de Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, por la ciudadana MONICA FABIOLA PESSAGNO CALVERA quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre FRANCISCO SILVA ya que el día de hoy se hizo presente en el local comercial donde yo trabajo, me empujó de manera agresiva, fue y buscó unos bongos que es un (instrumento musical) y me los tiró en la cara de manera que me agredió en el ojo izquierdo, después de lo sucedido sale corriendo, en eso una vecina llama al 171 llegan los Funcionarios le doy la descripción de mi ex pareja y como a media cuadra de lo sucedido lo atrapan, eso es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 07-04-2014 a las nueve (9:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SILVA PINZON FRANCISCO JOSE, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado SILVA PINZON FRANCISCO JOSE, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FRANCISCO JOSE SILVA PINZON, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MONICA PESSAGNO CALVERA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA PINZON, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MONICA PESSAGNO CALVERA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-




Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

CUMPLASE.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-006311