REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006282
ASUNTO : SP21-S-2012-006282

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CASAS MIRANDA FRANCISCO

DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal

VICTIMA: ZOILA ROMERO

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto en los artículos 40 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ZOILA ROMERO IBARRA


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CASAS MIRANDA FRANCISCO en la audiencia celebrada en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-03-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada tres (03) meses .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial N° 030, de fecha 4-10-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, se presentó ante el Comando, la ciudadana ZOILA Romero, con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano FRANCISCO CASAS MIRANDA por maltratos, físicos, psicológicos y verbales una vez tomada la respectiva denuncia, cuando la ciudadana ZOILA ROSA ROMERO IBARRA se retiraba de las instalaciones del Comando, observó al ciudadano en mención en las adyacencias del sector Redoma de Copa de Oro, Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, en tal sentido se tomaron las acciones de enviar comisión, al sitio con el fin de aprehender al ciudadano, en el sitio se procedió a solicitarle la documentación personal y efectuarle un registro corporal , quedando identificado como FRANCISCO CASAS MIRANDA C.I.V.- 25.463.942, quien quedó detenido.-

Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia de fecha 4-10-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana ROMERO IBARRA ZOILA ROSA quien manifestó: “Vengo a denunciar una Violencia Doméstica y abuso psicológico, de parte de FRANCISCO CASAS MIRANDA, me amenaza de muerte cada vez que está borracho, en la denuncia anterior por Tribunales quedó asentado que no me puede dejar marcas, pero ahora me agrede agarrándome por el cabello y el piensa que por eso no me está agrediendo la agresión de hoy fue porque no me quise ir a dormir a la casa de él, me dejó un morado en el brazo derecho, y me agarró por el cabello , me duele todo el cuerpo como si me hubieran dado una paliza de la misma fuerza que hago yo para defenderme, me agarra la quijada, no tengo morado pero me duele de tanto que me agarró la cara, hace unos minutos llegó a mi casa a tumbarme la puerta le daba patadas, puños quería tumbar la puerta a golpes dijo insultos y groserías hasta que se cansó, llamé a la policía y cuando llegó ahí si arrancó y se fue, él tiene problemas hasta con los vecinos, tiene una denuncia por los vecinos, temo por mi vida y por la de mis dos hijas, les agradezco que hagan algo con este hombre ya no aguanto mas por favor, cada vez que está ebrio me amenaza de muerte y dice que a el no le importa estar preso. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 07-04-2014 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado CASAS MIRANDA FRANCISCO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado CASAS MIRANDA FRANCISCO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.




La victima ciudadana ZOILA ROMERO quien manifestó: “ el se ha portado bien conmigo”.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FRANCISCO CASAS MIRANDA, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto en los artículos 40 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ZOILA ROMERO IBARRA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO CASAS MIRANDA, por los delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto en los artículos 40 y 42de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ZOILA ROMERO IBARRA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

CUMPLASE.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-006282