REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001663
ASUNTO : SP21-S-2012-001663

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PORTELA PEÑA ROBINSON
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: ANGELA PATRICIA BADILLO SANCHEZ

FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, FISCAL VIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA PATRICIA BADILLO SANCHEZ.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PORTELA PEÑA ROBINSON en la audiencia celebrada en fecha once (11) de marzo de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO cada tres (03) meses 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 12-03-2014 a las OCHO Y TREINTA (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Fría, por la ciudadana BADILLO SANCHEZ ANGELA PATRICIA de fecha 14 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano ROBINSON PORTELA, quien está residenciado en Las Pipas, Parte Alta, calle principal al lado de la escuela de Las Pipas, ya que hace como un (1) año tuvimos el pequeño problema con el porque mi esposo estaba tomando licor con el, yo le dije a mi esposo que ya no siguiera tomando y que nos fuéramos para la casa por que yo me sentía mal, y en ese momento Robinson le dije a mi esposo que dejara de ser sometido que si era marico, que por que se dejaba mandar de mi, mi esposo le respondió yo no soy ningún sometido pero me voy para la casa ya la mujer está cansada, nos vemos otro día, y nos fuimos para la casa, Robinson se molestó porque mi esposo lo dejó tomando solo y cuando lo ví fue en el frente de mi casa con una pala y me hundió toda la puerta principal, al otro día me fui para la Fiscalía y hablé con un señor que es calvo y el me dijo que fuera en quince días a quince días fui y me atendió una muchacha y ella me dijo que ya no se podía hacer, me molesté mucho y fui para la prefectura, de la prefectura le enviaron una citación y fuimos y firmamos una caución, de ese momento no se volvió a meter mas con nosotros, hasta el día como a las 6:30 yo estaba en mi casa haciéndole tetero a la niña cuando salí de la cocina para el cuarto veo a Robinson Portela en la sala de la casa con un tubo y me dijo (maldita perra te voy a matar) yo salí corriendo para el cuarto donde estaba mi esposo y mi hija y me encerré, cuando escuchamos a Robinson que estaban partiendo los vidrios de la ventanas y dándole con el tubo a la puerta de la casa, nosotros nos quedamos encerrados en el cuarto, como a los diez minutos un sobrino de mi esposo le dice tío salga que ya la mujer de Robinson vino y se lo llevó para la casa, nosotros salimos trancamos la casa y nos vinimos para la PTJ de La Fría y ahí nos dijeron que ellos no podían hacer nada porque sólo había uno de guardia , que nos fuéramos para la policía y vinimos para el Comando de la policía a formular la denuncia y los policías fueron a buscar a Robinson y lo trajeron. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MIERCOLES 12-03-2014 a las OCHO Y TREINTA (8:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado PORTELA PEÑA ROBINSON, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada y la representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, FISCAL VIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado PORTELA PEÑA ROBINSON, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, FISCAL VIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima. Es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha once (11) de marzo de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ROBINSON PORTELA PEÑA, en el delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROBINSON PORTELA PEÑA en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA PATRICIA BADILLO SANCHEZ en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado
.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-001663