REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001538
ASUNTO : SP21-S-2012-001538


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: CASTAÑEDA SANCHEZ JONATHAN JAVIER
DEFENSA: ABG. CARLOS CONTRERAS
DEFENSOR PRIVADO
VICTIMA: BERSABE CAÑAS VARGAS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CASTAÑEDA SANCHEZ JONATHAN JAVIER, en la audiencia celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 28 de septiembre de 2012, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, 3.- Someterse al Proceso, 4.- Obligación de asistir a charlas en le CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5.- prohibición de consumir bebidas al cólicas, 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas

RESUMEN FÁCTICO

Al folio cinco (5) consta Acta Policial, de fecha 08-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo la 1:30 hora de la tarde del día Domingo 08-04-2012 encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en la Estación Policial de San Lorenzo se hizo presente una ciudadana identificándose como BERSABE CAÑAS VARGAS C.I.V.- 25.168.552, quien les manifestó que había sido agredida por un ciudadano en la Tercera Etapa calle 8 de san Lorenzo, procediendo de inmediato a trasladarse al sitio a verificar la situación en compañía de la ciudadana antes mencionada, al llegar al lugar antes mencionado visualizaron a un ciudadano quien fue señalado por la ciudadana como el presunto agresor, indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, se materializó la inspección y no se le encontró ningún objeto restringido por la ley, quedando identificado como JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ C.I.V.- 18.256.368 quien quedó detenido.-



Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana BERSABE CAÑAS VARGAS de fecha 8 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre JOANTHAN JAVIER CASTAÑEDA, porque el día de hoy domingo 08-04-2012 como a la 1:00 hora de la tarde cuando yo me encontraba llegando a mi casa de habitación ya que me encontraba realizando diligencias en el Piñal, cuando de repente se me apareció este señor al cual yo nunca he tratado y se que se llama así porque él es hermano de la mujer del que fue mi esposo hace dos años y este señor se me apareció de repente llegando yo a mi casa y me dio una cachetada y me decía palabras obscenas como: zorra, perra, puta, y me acusaba de ser la culpable de haber dañado unas cosas en la casa de la hermana de el que es la mujer actual de quien fue mi pareja, yo le dije que porque me pegaba si yo no había hecho nada y que además yo estaba embarazada, y él seguía insultándome como le daba la gana, luego llegó mi mamá a defenderme de este señor ya que me estaba insultando muy feo, después mi mamá me dijo que me fuera para el Comando de la Policía a colocar la denuncia de lo que este señor me había hecho. Eso es todo”.-

Al folio nueve (9) consta Entrevista rendida por la ciudadana ELENA VARGAS ACEVEDO en el Instituto de Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal, de fecha 08 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy domingo 08-04-2012 como a la 1:00 hora de la tarde aproximadamente yo me encontraba en mi casa terminando de hacer el almuerzo cuando veo que viene mi hija de nombre Bersabe Cañas, ya que ella estaba para El Piñal haciendo unas diligencia y cuando de repente miró que el chamo Jonathan al cual apodan el “Oro” se le fue encima a mi hija donde le metió una cachetada en la cara y comenzó a decirle que respetara y le gritaba que el rancho ya estaba armado y que fuera para que lo volviera a desarmar , mi hija se puso a llorar y se asustó mucho por lo que este chamo le hizo ya que ella está embarazada y su embarazo es delicado, ella seguía caminando y el chamo le seguía gritando que fuera y lo demandara que el si tenía cojones, fue cuando mi hija llegó a la casa y yo le dije que se fuera para el Comando de la Policía y lo denunciara, eso es todo”.-




DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

T Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial para el día 10 de marzo de 2014, fecha esta en la que se hace presente el acusado CASTAÑEDA SANCHEZ JONATHAN JAVIER, en compañía de su abogada ABG. CARLOS CONTRERAS, defensor privado y el Representante del Ministerio Público abogado Juan Alexis Sánchez, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ lo siguiente: “doctora solicito que me de otra oportunidad para poder cumplir con todo lo que me impuso, es todo”.

El Defensor Privado abogado CARLOS CONTRERAS quien expuso:”ciudadana jueza en virtud de la naturaleza de la audiencia solicito se verifique las condiciones las cuales el manifiesta que cumplió y de no ser así solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, y solicito copia del acta, es todo”.-

El Representante del Ministerio Público abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas sano es ampliarle el lapso de prueba por un año, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR


En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 28 de septiembre de 2012, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al imputado la obligación de: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1-presentarse cada 02 meses ante alguacilazgo 2.- presentarse cada 02 meses ante EL CEPAO, 3- Prohibición de agredir a la victima; 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 5.- someterse al proceso. Se deja constancia que se fija para el día JUEVES 10 de MARZO de 2015, a las 09:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
ÚNICO: se amplia el REGIMEN DE PRUEBA por UN AÑO, al acusado JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-18.256.368, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-08-1985, natural de Maracaibo, de profesión estilista, letrado, hijo de Zoraida Sánchez, (V) y Manuel Rangel (V) residenciado San Lorenzo III etapa, calle 8 casa S/N Municipio Fernández Feo, cerca de la parada de las busetas, Estado Táchira 0424-768.4871, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS, así como la obligación de: 1-presentarse cada 02 meses ante alguacilazgo 2.- presentarse cada 02 meses ante EL CEPAO, 3- Prohibición de agredir a la victima; 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 5.- someterse al proceso. Se deja constancia que se fija para el día JUEVES 10 de MARZO de 2015, a las 09:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Penal SP21-S-2012-001538