REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008039
ASUNTO : SP21-S-2013-008039

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADA CON ARMA DE FUEGO, DESCARGUE DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS O PUBLICOS Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: RIVAS MOLINA GABRIEL OMAR
DEFENSOR: ABG. JHON RAFAEL ROSALES CHACON
Defensor Privado
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por el imputado RIVAS MOLINA GABRIEL OMAR mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, impuesta en fecha 8 de octubre de 2013.






RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Policial, de fecha 07-10-2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 07 de octubre del presente año, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica por parte de los vecinos de la Urbanización Santos Michelena, referente a un ciudadano quien efectuó cinco (5) disparos con un arma de fuego. Salió comisión militar, al llegar al sitio específicamente a la calle 10 de la Urbanización Santos Michelena, Municipio Michelena, miembros de la comunidad señalaron a un ciudadano. De igual forma se les acercó la ciudadana María Magdalena Ropero quien denunció al ciudadano antes mencionado quien es su concubino, con el que ha vivido hace 27 años, la agredió físicamente a la altura del rostro (se logró observar pequeños hematomas), la amenazó con un arma de fuego y efectuó 5 disparos al aire. Se procedió a notificarle al ciudadano GABRIEL OMAR RIVAS MOLINA el motivo de su detención. La ciudadana MARIA MAGDALENA ROPERO invitó a los Funcionarios a que pasaran a la casa con la finalidad de buscar el arma, una vez en la casa a la altura de la sala, se encontraban unos muebles donde al levantar el cojín se encontró un arma de fuego, calibre 38 Marca. ITIVE SPECIAL Calibre 38. Serial 758437 color plateado, cacha de madera color marrón con nueve (9) cartuchos sin percutir y cinco (5) conchas percutidas.

Riela al folio seis (6) de autos, Denuncia de fecha 07-10-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana MARIA MAGDALENA ROPERO quien manifestó: “El día de ayer 06 de octubre siendo las 11:40 horas de la noche me encontraba en mi casa ubicada en la calle 10, casa número 9, teléfono 0416-5706765, 0277- 2231816 del Municipio Michelena, Estado Táchira, me encontraba ordenando la cocina y llegó el señor OMAR RIVAS MOLINA, quien es mi concubino, se encontraba en estado de ebriedad y me empezó a tratar mal y a decir que estaba cansado que nos iba a matar y que el se iba a matar, tiró todas las cosas de la cocina al piso cuando le dije que le pasaba me empujó y me golpeó en el rostro, entonces salió mi hijo MANUEL EDUARDO RIVAS ROPERO, que estaba en el cuarto y le dijo que le pasaba y trató de golpearlo también, OMAR sacó del estante un revólver plateado, luego salimos corriendo a la calle y él nos perseguía, llegamos a la esquina y entramos a la casa del señor EURO RIVAS, y tocó la puerta de la casa donde nos refugiamos y el comenzó a disparar con el revólver, luego mi otro hijo CESAR DAVID RIVAS ROPERO que estaba cerca de la casa le informó a la comisión de la Guardia Nacional, mi concubino se va a la casa y cuando ve la Comisión de la Guardia Nacional entra a la casa y esconde el revólver rápidamente, cuando llegaron los Guardias les expliqué lo que había pasado, ellos buscaron dos testigos que son: JESUS ENRIQUE ROSALES y JESUS AMADO VALERO, yo les permití la entrada a la casa y al levantar el cojín del mueble que está en la sala encontraron el revólver con unas balas, en ese momento detienen a OMAR RIVAS MOLINA.-


Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Entrevista de fecha 07-10-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano ROSALES MONSALVE JESUS ENRIQUE quien manifestó: “El día de ayer 06 de octubre siendo las 11:40 de la noche me encontraba en mi casa residenciado en la calle 10, casa número 11, teléfono 0424-7754572, del Municipio Michelena, Estado Táchira, cuando escuché bulla en la casa de al lado, bajé el volumen de mi televisor y escuché al hijo de mi vecina que gritaba que no le pegara a la mamá entonces escuché golpes más duro, luego abrí la puerta de mi casa para ver que era lo que pasaba, veo que pasa la señora MARIA MAGDALENA ROPERO con el hijo MANUEL EDUARDO RIVAS ROPERO y detrás el señor, yo cerré la puerta y me encerré porque yo sabía que el tenía armas y me dio temor que me disparara, vi que el señor se regresó y cuando vi que llegó una patrulla de la Guardia Nacional, ahí si salí, la señora MARIA MAGDALENA ROPERO quien es la esposa del señor OMAR RIVAS MOLINA habló con ellos, uno de los Guardias se me acercó y me solicitó el favor de servir como testigo del procedimiento, la señora MARIA MAGDALENA ROPERO nos dijo que entráramos a la sala y un Guardia levantó el cojín de un mueble y encontró un revólver plateado con 14 balas, 5 ya estaban disparadas”.-


Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Entrevista de fecha 07-10-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano ROSALES MONSALVE JESUS ENRIQUE quien manifestó: “ El día de ayer 06 de octubre siendo las 11:40 de la noche me encontraba en mi casa residenciado en la calle 10, casa número 6, Urbanización Santos Michelena, teléfono 0426-1799432, del Municipio Michelena, Estado Táchira cuando escuché 5 disparos y escuché que se partieron vidrios, después escuché al señor OMAR RIVAS MOLINA discutiendo con MANUEL EDUARDO RIVAS ROPERO, cuando llegó la patrulla de la Guardia la señora MARIA MAGDALENA ROPERO quien es la esposa del señor OMAR RIVAS MOLINA habló con ellos, uno de los guardias se me acercó y me solicitó el favor de servir como testigo del procedimiento, la señora MARIA MAGDALENA ROPERO nos dijo que entráramos a la sala y el Teniente de la Guardia levantó un cojín del mueble y encontró un revolver plateado con unas balas y se llevaron detenido a OMAR RIVAS MOLINA quien insultó a los Guardias y puso mucha resistencia cuando lo montaban en la patrulla.


DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por el imputado RIBAS MOLINA GABRIEL OMAR, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 8 de octubre de 2013, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada cuarenta y cinco (45) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 8 de octubre de 2013, a favor de GABRIEL OMAR RIVAS MOLINA, venezolano, natural de LOBATERA, Municipio Lobatera, titular de la cédula de identidad N° V-8.099.385, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/1964, residenciado en LOBATERA URBANIZACION SANTOS MICHELENA CALLE 10 CASA N° 9 ESTADO TACHIRA a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS CON ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DESCARGUE DE ARMAS DE FUEGO EL LUGARES HABITADOS O PUBLICOS, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 109 y 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, cometido en perjuicio de MARIA MAGDALENA ROPERO, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada treinta (30) días 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. , y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por el imputado Gabriel Omar Ribas Molina. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS










ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-008039.-